26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Incendiar no es gratis

La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba de un hombre que había sido imputado por incendiar un campo. El fallo señaló que se encuentra comprometido el orden público y no debía ser admitida debido a políticas sociales y ambientales de persecución criminal.

En los autos “Fernández, Luis Omar p.s.a. Incendio”, el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por un hombre que había sido imputado por incendiar dos hectáreas de un campo.

El hombre ofreció a la Justicia una suma de dinero en carácter de reparación por los daños causados a favor de la Secretaría Córdoba Ambiente y proponía realizar trabajos comunitarios a cambio de evitar el debate oral.

El juez José María Estigarribia, sin embargo, consideró que en el caso se encuentra comprometido el orden público y no debía ser admitida debido a políticas sociales y ambientales de persecución criminal.

En este sentido, el magistrado enfatizó que la menor incidencia del daño se debió al uso de recursos materiales aportados por el Estado, con la consiguiente incidencia negativa en el erario público, y de los recursos humanos con los que contribuyeron la Provincia, municipios y comunas que intervinieron, sin los cuales el estrago podría haber derivado en un desastre mayúsculo.

Según consta en la causa, sin esta intervención estatal, el incendio podría haber afectado la Reserva Hídrica Pampa de Achala, el tendido eléctrico y las instalaciones de una escuela pública.

Para el sentenciante, asumir una posición distinta importaría enviar a la sociedad un mensaje que no es el que se pretende, esto es, “se estaría dando a entender que el Estado provincial no tiene un interés efectivo y real en perseguir, juzgar y condenar a aquellos sujetos que atenten deliberadamente contra los recursos naturales”.

 

Y concluyó: “En esta lógica se enmarca la obligación de todo ciudadano de arbitrar los medios suficientes para evitar que cualquier conducta que por hipótesis media pueda causar un incendio llegue a ocasionarlo, caso contrario deberá responder por ese actuar, ya que debió representarse esa posibilidad y proceder en consecuencia”.

 

También remarcó que “la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) puntualiza que los incendios son factores de empobrecimiento de la biodiversidad, con la consiguiente afectación no solo a las especies vegetales autóctonas, repercutiendo en el banco de semillas, lo que obstaculiza la recuperación de los bosques, sino también en la fauna forestal, que ve desaparecer su hábitat y su fuente de alimento”.

“A ellos se suma el hecho de que liberan a la atmósfera importante cantidad de carbono, además de otros gases y partículas que favorecen el efecto invernadero y el cambio climático, como asimismo generan cenizas, destruyen nutrientes y erosionan el suelo, propiciando inundaciones y corrimientos de tierra”, continuó.

Y concluyó: “En esta lógica se enmarca la obligación de todo ciudadano de arbitrar los medios suficientes para evitar que cualquier conducta que por hipótesis media pueda causar un incendio llegue a ocasionarlo, caso contrario deberá responder por ese actuar, ya que debió representarse esa posibilidad y proceder en consecuencia”.


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