La Suprema Corte bonaerense dispuso adecuar la normativa relativa a la sustanciación y resolución de procedimientos disciplinarios del Poder Judicial. Las reformas fijadas entran en vigencia en forma inmediata y serán de aplicación a las actuaciones en trámite.
A través del Acuerdo Nº 4087, suscripto por los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Serigo Torres y Daniel Soria, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso adecuar la normativa relativa a la sustanciación y resolución de procedimientos disciplinarios del Poder Judicial.
Se estableció que dichos procedimientos sean resueltos por Salas de la Suprema Corte o por el Tribunal en pleno. Las reformas fijadas entran en vigencia en forma inmediata y serán de aplicación a las actuaciones en trámite, con excepción de las previsiones relativas a la gestión digital de las investigaciones, las cuales se implementarán en forma progresiva.
La actualización se sustenta en la necesidad de asegurar la efectividad de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y plazo razonable; como así también en incorporar en los procedimientos disciplinarios los principios generales que fluyen de las normas que tienden a erradicar situaciones de violencia de género en el ámbito laboral; y la conveniencia de receptar en tales actuaciones las nuevas tecnologías de la información.
El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vistas de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento.
Entre otras, se dispuso que las denuncias de hechos, actos u omisiones que puedan configurar una falta disciplinaria podrá efectuarse de manera oral o escrita y serán los funcionarios de la Subsecretaría de Control Disciplinarios quienes la reciban.
El denunciante podrá ofrecer prueba y ampliar su denuncia, pero en ningún caso se lo tendrá como parte de las actuaciones ni se le conferirá vistas de ellas, ni podrá interponer recurso alguno, salvo disposición normativa específica. Solamente se le comunicará el acto conclusivo del procedimiento.
Por otra parte, se especificó que "si durante la sustanciación del trámite surgieran indicios de haberse cometido un delito de acción pública, la instrucción deberá verificar si se ha realizado denuncia penal y, en caso de no haberse formalizado, deberá realizarla".
Toda actuación incorporada al expediente electrónico será vinculada y certificada por el Instructor. Asimismo, "las presentaciones electrónicas podrán realizarse en cualquier momento en el Sistema de Gestión de Expedientes. Cuando fueran ingresadas en día inhábil, se considerarán realizadas el primer día hábil siguiente".
En ese marco, la notificación se tendrá por cumplida el día hábil siguiente en que la comunicación quede disponible para su destinatario en su domicilio electrónico asignado y "será responsabilidad del interesado acceder al domicilio electrónico constituido con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones realizadas".