20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay amigos contra los 'caranchos'

La Cámara Civil desestimó la solicitud formulada por Asociación Civil Gente de Derecho para participar en calidad de amigo del tribunal en la causa donde el CPACF accionó contra la UART por una publicidad gráfica donde denomina "caranchos" a los matriculados.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó la solicitud formulada por Asociación Civil Gente de Derecho para participar en calidad de amigo del tribunal. Se trata de la causa "COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO s/DAÑOS Y PERJUICIOS" donde el CPACF inició una demanda por una publicidad gráfica donde denomina "caranchos" a los matriculados.

En junio pasado, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo fue condenada a pagar $2 millones por "daño moral colectivo" ante una serie de publicaciones injuriantes contra los abogados, a quienes se refería como "caranchos".

Jorge Rizzo, expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y titular de la Asociación Civil Gente de Derecho, solicitó que se autorice la participación de dicha entidad como amicus curiae –amigo del tribunal– en el proceso.

Rizzo manifestó que en la sentencia de primera instancia quedó establecida la responsabilidad de la parte demandada a raíz de una publicidad y que “la nueva conducción del Colegio es afín a los comentarios agraviantes”. Por ello, pidió que se autorice la participación bajo la figura en cuestión para “aportar cuanto sea útil a la defensa irrestricta de los derechos avasallados de todos los abogados”.

En este contexto, los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez acudieron al reglamento aprobado mediante acordada 7/2013 para considerar si la presentación reúne los requisitos que la propia Corte Suprema estableció para las causas radicadas ante sus estrados.

El artículo 2 del citado reglamento prevé que el amigo del tribunal debe ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito y en el primer capítulo de su presentación debe fundamentar su interés para participar en la causa y expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos. Asimismo, el artículo 4 dispone que su actuación tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.

 

“Al contrario, solo se trata de resaltar que ni el instituto procesal en cuestión ni los hechos ventilados en esta causa son el ámbito propicio para debatir cuestiones que le son absolutamente ajenas y que cuentan con su ámbito democrático natural en el seno de la propia entidad”, concluyó la Sala I.

 

Por otra parte, la presentación de un tercero en forma espontánea –tal como ocurrió en el presente caso– se encuentra reglada en el artículo 9, que dispone quien pretende participar debe expresar la naturaleza de su interés y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público

Para los camaristas, “la presentación formulada por la asociación civil no reúne los recaudos necesarios para habilitar su participación en los términos pretendidos”, ya que “existe un serio déficit que se evidencia en el otro requisito descripto en el punto anterior, consistente en la exigencia de una fundamentación detallada para justificar la admisión de la pretendida participación”.

“Al contrario, solo se trata de resaltar que ni el instituto procesal en cuestión ni los hechos ventilados en esta causa son el ámbito propicio para debatir cuestiones que le son absolutamente ajenas y que cuentan con su ámbito democrático natural en el seno de la propia entidad”, concluyó la Sala I.



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