20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

En Defensa del cannabis

El MPD participará de la tercera edición de Expo Cannabis, con el objetivo de brindar información acerca de la ley 27.350, las normas que la modificaron posteriormente y los casos donde se requiere la intervención penal. 

Al igual que en las dos ediciones anteriores, el Ministerio Público de la Defensa (MPD) participará en la tercera edición de Expo Cannabis, a realizarse los días 4, 5 y 6 de noviembre próximos en el predio de La Rural, donde abogados/as y defensores/as públicos/as oficiales recibirán consultas y brindarán asesoramiento gratuito.

El tema que los convoca es la ley 27.350, de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, y las normas que la modificaron posteriormente, habilitaron el acceso al cannabis y sus derivados a toda persona que lo requiera por recomendación médica para uso terapéutico y/o paliativo.

Desde el MPD sostienen que "usuarios y usuarias aún pueden afrontar obstáculos legales para obtener los insumos necesarios para tus tratamientos, ya sea que compren los productos como que los elaboren ellos/as mismos/as (autocultivo)" y en esos casos, "los/as defensores/as públicos/as oficiales que integran el Ministerio Público de la Defensa tienen un rol clave para hacer valer los sus derechos, tanto en cuestiones penales como no penales federales". 

 

Los defensores públicos oficiales también intervienen en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad, para hacer valer su interés superior, su derecho a ser oídos, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, a mantenerse informados y a la no discriminación.

 

 

Concretamente, si un usuario resulta imputado/a de algunos de los delitos incluidos en la ley 23.737, de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, el/la defensor/a público/a oficial debe ejercer su defensa en causas penales como, por ejemplo, dar respuesta a sus consultas en materia penal; ser parte necesaria, en el ámbito penal, en todo expediente que se forme respecto de una persona menor de edad, autor o víctima de delito; visitarle si lo/a alojaron en algún establecimiento que implique la privación de su libertad asegurar la vigencia de sus derechos y garantías.

Por otra parte, en el ámbito no penal federal, en caso que el/la usuario/a invoque y justifique que carece de recursos o que atraviesa una situación de vulnerabilidad, si su obra social o prepaga se niega a otorgar cobertura a los productos que necesita o si tiene problemas para registrarte en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann), el defensor debe ejercer su patrocinio y representación en reclamos judiciales y administrativos.

Asimismo, contestar sus consultas y asistirle en los trámites; promover la defensa y protección de sus derechos económicos, sociales y culturales mediante acciones judiciales y extrajudiciales, de carácter individual o colectivo.

Los defensores públicos oficiales también intervienen en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad, para hacer valer su interés superior, su derecho a ser oídos, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, a mantenerse informados y a la no discriminación.


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