La Justicia de Córdoba ordenó a un hombre pagarle a su exconviviente una compensación económica mensual equivalente al 35% de un SMVM. El hombre nunca dio por terminado un matrimonio previo al inicio de la convivencia.
En los autos “V., B. M. c/ A., C. V. - Compensación económica - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba ordenó a un hombre pagarle a su expareja, durante cuatro años, una compensación económica mensual equivalente al 35% de un salario mínimo, vital y móvil.
La mujer solicitó la fijación de una compensación económica "de manera periódica/ mensual no inferior al equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil”, en contra de quien fuera su conviviente. En 2014 certificó la convivencia y afirmó que desde el comienzo de su relación fue el demandado quien se encargó de proveer todo lo relativo a los alimentos para la familia, mientras ella se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado esencial de sus hijos fruto de una relación anterior.
En 2020, el hombre “se marchó” de forma “intempestiva” y la dejó en estado de “suma insolvencia”, ya que no tiene ingreso alguno, según explicó en su demanda. La mujer es “hipertensa, tengo diabetes, Chagas, artrosis, reumática, tengo visión de la mitad de un ojo y del otro prácticamente no tengo”, lo que dificulta la posibilidad de acceder un trabajo
El juez Gabriel Tavip adoptó esta decisión, pese a que el hombre nunca dio por terminado un matrimonio previo al inicio de la convivencia con su ahora expareja.
“La circunstancia de que A. no iniciara la acción de divorcio contra su cónyuge (…) no puede ser un obstáculo, cuando quien reclama la compensación económica es quien convivió con él durante más de quince años. En este contexto, no puedo dejar de considerar que V. no tenía ninguna posibilidad legal para que aquel iniciara la acción respectiva. Ella no tenía legitimación para iniciar eso y tampoco podía compeler al demandado para que la iniciara”, argumentó el magistrado.
Para el juez, en el caso resulta “inaplicable” el requisito previsto en el inciso d, del artículo 510, del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como requisito para el reconocimiento de derechos a las uniones convivenciales, que no esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
En este sentido, la sentencia descartó que la legitimación de la demandante para solicitar la compensación económica estuviera limitada por la subsistencia del vínculo matrimonial previo.
Tavip enfatizó que la vida en común con su expareja fue acabadamente corroborada y que existió un proyecto de vida en común entre las partes que tenía la característica de ser singular; ya que el propio demandado admitió que, durante todo ese tiempo, no convivió con su cónyuge.
Para el juez, en el caso resulta “inaplicable” el requisito previsto en el inciso d, del artículo 510, del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como requisito para el reconocimiento de derechos a las uniones convivenciales, que no esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
“Entender lo contrario importaría vulnerar principios de protección de las diferentes configuraciones familiares cuya protección legal y constitucional tiene plena vigencia en nuestro sistema normativo”, concluyó la sentencia.