01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Reducción de la regulación de honorarios

Al desestimar un recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la reducción de los honorarios regulados por la suma de mas de 52.000.000 de pesos en un concurso cuyos bienes estaban estimados en una suma inferior a los trescientos mil pesos. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación al desestimar por mayoría un recurso extraordinario, confirmó una reducción de honorarios regulados por 52.014.902, 99 pesos en el marco de un concurso cuyos bienes estaban calculados en menos de 300.000 pesos.

La medida la tomó la Corte en el marco de los autos "Banco Ctral. De La Rep. Argentina en Centro Financiero S.A. Cía. Financiera Incid. De Verificación Tardía Rec. de inconstitucionalidad y Recurso Directo" que llegaron al alto tribunal procedentes de la justicia de Córdoba.

Los casos que llegaron al máximo tribunal comenzaron cuando los abogados del síndico ad-hoc, pidieron regulación de honorarios en el marco de un incidente de verificación de crédito promovido por el BCRA en el concurso de "Centro Financiero S.A.".

En esa oportunidad el titular del juzgado número 13 de Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, aceptó la solicitud de los letrados, decisión por la cual se agraviaron tanto los abogados como el BCRA.

Ante el recurso de apelación el planteo llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad aludida, con fecha mayo de 1987, entonces el tribunal resolvió reducir los honorarios regulados.

Esta decisión motivó que los letrados interpusieron recurso de revisión, y al serles denegado, ocurrieron por vía directa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

En ese tribunal se aprobó el pedido y se devolvió el expediente a la primera instancia para que el juez estableciera los honorarios, pero actualizando la base desde el mes anterior a la de los actos que contenían la indicación de los valores económicos de la causa, esto es, desde el mes anterior al de la fecha de la sentencia de quiebra.

El juez reguló sus honorarios el 22 de junio de 1989 y los abogados practicaron la liquidación respectiva, que al 31 de marzo de 1991 arrojó un importe de 52.014.902,99 pesos siendo aprobada el 22 de junio de 1992.

Las apelaciones continuaron por lo que la cuestión llegó nuevamente al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, quien, entre otras cosas, declaró la nulidad de la regulación de honorarios practicada en primera instancia el 22 de junio de 1989, y la liquidación aprobada el 22 de junio de 1992 y volvió a los honorarios regulados con anterioridad.

Entonces el tema llegó a la Corte Suprema de Justicia en donde los ministros le corrieron vista al procurador Felipe Daniel Obarrio, quien opinó que "un examen estricto de los términos del recurso, lleva a concluir que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que requiere el art. 15 de la ley 48, toda vez que no se hace cargo como es debido de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, y no los rebate, como es exigible, mediante una adecuada crítica, máxime en virtud de la excepcionalidad del remedio que se intenta".

Además, el procurador agregó que "el recurrente no se hace cargo de los argumentos del Superior Tribunal Provincial, basados en que una sentencia no adquiere la condición de "cosa juzgada" por el sólo hecho de haber sido precedida de un proceso formalmente correcto, aseveración que sustentó no sólo desde un elemental sentido de justicia, sino desde conceptos tales como el "exceso de ritual manifiesto".

En su dictamen, detalló que “el Máximo Tribunal provincial, admitió que se había incurrido en un error porque los jueces no advirtieron la iniquidad de su fallo, desde que no tradujeron en cifras el resultado de las pautas fijadas para la regulación de honorarios, colocando al juez de primera instancia, a la hora de regular, en la obligación de fijar en un valor desatinado la regulación de los doctores".

Los dichos del fiscal fueron compartidos por los ministros de la Corte, quienes de ese modo desestimaron el recurso y confirmaron la reducción de honorarios impuesta en su momento.



dju / dju
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