Se torció la rodilla en EEUU y tuvo que abonar U$S 3.450 pero la compañía de asistencia al viajero contratada solo le reconoció U$S 300 por lo que los demandó y ganó. Sin embargo la Cámara Comercial modificó la sentencia respecto al tipo de cambio, tomando el "dólar solidario" sin la percepción adicional de AFIP.
Un viajero reclamó el reintegro de gastos médicos y daño punitivo luego de un viaje a Estados Unidos, donde su esposa sufrió una torcedura de rodilla que requirió asistencia médica urgente. Con posterioridad y al momento de pedir el reintegro del dinero se encontró con una diferencia triste sorpresa, pues de los U$S 3.450 gastados solo le reconocían U$S 300.
Ocurrió en el expediente “A. D. P. C/ Assist Card Argentina S.A. De Servicios S/ Ordinario” que llegó hasta la Cámara Comercial, luego de que el juez de primera instancia hiciera lugar parcialmente a la demanda, condenando a la firma a pagar U$S3.450 en dólares estadounidenses (efectivo) o bien en pesos conforme el tipo de cambio oficial, adicionando el “impuesto país” (30%) y la “percepción AFIP” (35%), más intereses, descartando el daño punitivo.
El magistrado de grado entendió que como no estaba en discusión ni el contrato ni el accidente ni lo abonado por la atención médica en ese país, y no habiendo la demandada desconocido los gastos ni la necesidad o pertinencia de la práctica realizada (extracción de líquido sinovial), justificando su postura en que el monto era mayor al estipulado por sus propios prestadores, correspondía a la misma acreditar cuales eran los valores que hubiera tenido que pagar a sus profesionales, lo que no hizo.
Se tuvo en cuenta también que la empresa reconoció en la atención telefónica que era un caso de urgencia que no daba tiempo a contactar a la misma, y que se canalizaría mediante el procedimiento de reintegro debiendo acompañar la documental, como efectivamente se hizo, y que en el proceso pese a que la actor pidió que se acredite en la pericia contable los registros de tarifas vigentes o el costo de la práctica realizada, tal información no fue puesta a disposición por la demandada, pese a la carga del art. 53 LDC.
Al no acreditar la demandada los valores y tarifas de prestadores vigentes en EEUU, no podía sostener la única justificación invocada para reducir el monto del reembolso
Ante la apelación de la condenada, los camaristas Héctor Osvaldo Chómer, Alfredo Arturo Kölliker Frers y María Elsa Uzal admitieron solo parcialmente el recurso de apelación, para modificar la sentencia en lo referente a la cotización del dólar, sacando la percepción adicional del 35% por ganancias y bienes personales, manteniendo la tasa de interés y la condena en costas.
Para obtener esa conclusión, analizaron los agravios, donde la recurrente cuestionó que se condene al pago en dólares cuando no estaba acreditado que el desembolso fuera en esa moneda (de hecho se pago con tarjeta de crédito a cambio oficial), y que además el actor se autoasistió sin recurrir a la firma, por lo que se le autorizó a percibir el costo que le hubiera generado a la compañía según los valores de sus prestadores, cuando incluso no se probó el pago, solo la existencia de un consumo por esos valores, y que el impuesto país y la resolución general 4815 entraron en vigencia después del consumo realizado, habiendo acordado las partes que cualquier obligación en moneda extranjera se liquidaría según la cotización del día de pago en el Banco Nación.
Entendiendo que existían disparidades sobre el tipo de cambio aplicable y las restricciones cambiaria, debía optarse por una postura equitativa, que no produzca perjuicios a ninguna de las partes, optando así por brindar la posibilidad de cancelar en pesos la condena, y mediante “dólar solidario”, sin la percepción adicional del 35%.
Así, los magistrados evaluaron que al no acreditar la demandada los valores y tarifas de prestadores vigentes en EEUU, no podía sostener la única justificación invocada para reducir el monto del reembolso y que su argumento intentando desconocer el pago, no era viable, por no plantearlo antes, y por haber reconocido al autorizar un reembolso parcial, por lo que en base a la teoría de los actos propios su agravio debía ser rechazado.
Finalmente, entendiendo que existían disparidades sobre el tipo de cambio aplicable y las restricciones cambiaria, debía optarse por una postura equitativa, que no produzca perjuicios a ninguna de las partes, optando así por brindar la posibilidad de cancelar en pesos la condena, y mediante “dólar solidario”, sin la percepción adicional del 35%.