Los demandados, Ministerio de Economía de la Nación, Banco Central de la República Argentina y a la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista se agraviaron en razón de que el a quo declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y ordenó abonar las sumas retenidas, a la parte actora.
Para tomar esa decisión los jueces recordaron que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.
En ese sentido, agregaron resultan excluidas del ámbito del amparo “las cuestiones opinables y las que requieren debate y prueba”, y remarcaron que “no resulta admisible la vía intentada cuando los perjuicios que puede ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos por los procedimientos ordinarios, ni cuando existan otras vías judiciales más aptas ”.
Asimismo, precisaron que la Sociedad Militar Seguros de Vida Institución Mutualista —titular pasiva de la relación jurídica en virtud de la cual los actores reclaman— no era una entidad financiera, regulada por la ley 21.526, sino “una asociación mutual, regida por la ley 20.321”, con un objeto y un régimen jurídico que difiere sustancialmente del de las primeras.
Al respecto, remarcaron que la juez no tuvo en cuenta la particular circunstancia de que también la entidad fue perjudicada por tener sus fondos mutuales depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Sobre ese punto, manifestaron que “el estrecho marco de conocimiento que impone la vía elegida tampoco permitiría, en esta instancia, dictar una sentencia útil que haga mérito de todas las relaciones jurídicas vinculadas con el llamado ahorro mutual, y que pudieran verse afectadas”.