Por decisión del Máximo Tribunal, el fuero Federal deberá investigar el acceso a contenidos audiovisuales pagos, sin autorización de sus propietarios través de una página de internet.
La firma DirecTV Argentina S.A., la Liga Nacional de Fútbol Profesional e Imagen Satelital S.A. (Turner) acudieron a la Justicia por el acceso a contenidos audiovisuales pagos, sin autorización de sus propietarios través de una página de internet, lo que, según alegaron, les genera un perjuicio económico.
Asimismo, señalaron el uso indebido de logotipos de las compañías televisivas en el sitio de internet denunciado, ya que utilizaban el logo de “DirecTV Go”.
Tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 8 se declararon incompetentes para entender en la causa.
En los autos “Incidente n° 1 Directv Argentina S.A. y otros s/ incidente de incompetencia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la Justicia Federal. La decisión se dio con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El máximo tribunal tuvo en cuenta el dictamen del produrador, para quien “la utilización y reproducción ilegal de marcas registradas para promocionar la difusión, a través de un sitio de internet de acceso libre, de contenido licenciado a los titulares de esas marcas constituye, por su potencial lesividad a la competencia leal, una infracción a las leyes 22.362 (de Marcas) y 11.723 (de Propiedad Intelectual)”.
Así los supremos coincidieron con lo dictaminado por el procurador general interino, Eduardo Casal, respecto a que deberá conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, al que se remitieron las causas.
El máximo tribunal tuvo en cuenta el dictamen del produrador, para quien “la utilización y reproducción ilegal de marcas registradas para promocionar la difusión, a través de un sitio de internet de acceso libre, de contenido licenciado a los titulares de esas marcas constituye, por su potencial lesividad a la competencia leal, una infracción a las leyes 22.362 (de Marcas) y 11.723 (de Propiedad Intelectual)”.
En disidencia, juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que no corresponde la intervención de la Corte porque, con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció en la causa.