Una persona solicitó en el marco de un divorcio una medida cautelar para que su ex pareja pague las cuotas del plan de ahorro, fundado en la violencia económica y fue rechazado en ambas instancias. La Cámara Sanjuanina entendió que el planteo "excedía ampliamente el ámbito de esas medidas conservatorias" y no se afectaba la ganancialidad del bien
Una pareja llegó a su fin y con el trámite de su divorcio, la mujer solicitó una medida cautelar para que su ex marido le pague las cuotas del plan de ahorro de su vehículo lo que fue rechazado por improcedente.
La señora alegó que el automóvil estaba registrado a su nombre, que fue adquirido mediante un sistema de plan de ahorro, por lo que estaba prendado por la empresa administradora y que la misma era la que utilizaba el vehículo, pero que las cuotas del plan las abonaba su ex pareja como único sostén económico financiero de la familia, y tras las separación el mismo dejó de pagar, por lo que requirió vía carta documento que siga pagando e incluso propuso que vendan otra camioneta ganancial para que con su producido cubrieran el saldo del vehículo, atento a que ella no trabajaba y no podía afrontar el pago.
Con el trámite de su divorcio, la mujer solicitó una medida cautelar para que su ex marido le pague las cuotas del plan de ahorro de su vehículo ... Fundó su acción en la violencia económica ... atento a que ella no trabajaba y no podía afrontar el pago.
Fundó su acción en la violencia económica que alegaba sufrir de acuerdo a los “estereotipos patriarcales que juegan en la desigualdad estructural que somete la economía de muchas mujeres”, estando en una situación vulnerable que ponía en peligro al bien.
Tras su rechazo por ser contrario a la normativa de gestión de bienes gananciales, la misma interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que terminó con el caso elevado a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan.
El expediente caratulado “G.E.R. c/ O.V.N. s/ Divorcio” fue resuelto por los magistrados de cámara que rechazaron la apelación, por que si bien el art. 722 CCCN “prevé la posibilidad de que algunas de las partes, con motivo de la demanda de nulidad o de divorcio, pueda obtener medidas de carácter provisional” ya sea para restringir actos de disposición o averiguar la existencia de otros bienes, se trataba de “medidas de resguardo que aseguren la intangibilidad de los bienes hasta su liquidación”, siendo viables aquellas que “no afecten indebidamente intereses legítimos del otro cónyuge o de terceros y que cumplan con la finalidad de la norma”.
Tratándose de un bien de titularidad de la señora, la cual tiene su administración, no se advertía que el señor pudiera frustrar la ganancialidad de ese bien, por lo que la medida requerida excedía “ampliamente” el ámbito de esas medidas conservatorias
En el caso, tratándose de un bien de titularidad de la señora, la cual tiene su administración, no se advertía que el señor pudiera frustrar la ganancialidad de ese bien, por lo que la medida requerida excedía “ampliamente” el ámbito de esas medidas conservatorias, ya que se buscaba que el señor “asuma una deuda supuestamente asumida por la Sra.”, lo que no tenía justificación legal, de acuerdo a las normas citadas y las documentales del proceso, “sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la partición de la comunidad”.
Por lo tanto, la “supuesta falta de capacidad económica” y la “presunta existencia de violencia económica” eran hechos controvertidos que debían dirimirse para resolver otros planteos de las partes.