Un fallo de la Cámara Civil de Goya suspendió la ejecución de la sentencia que ordenó ejecutar la división de los bienes, hasta que el hombre cese los actos violentos contra su ex pareja y que internalice un cambio de conducta.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya suspendió la ejecución de la sentencia que abordaba la división de los bienes, ante la finalización de la unión convivencial, por las conductas violentas del hombre contra su ex pareja.
Según se desprende del fallo, por la separación de la pareja estaban en litigio dos propiedades. Una fue distribuida en partes iguales en la primera instancia, y así arribó firme a la Cámara. En tanto que, respecto del otro inmueble lindero comprado años antes, la Cámara debió decidir a quién correspondía su dominio, y entendió que estaba probado que fue comprada por el hombre con bienes propios y el producido de la liquidación de la comunidad ganancial de un primer matrimonio. Por lo tanto, solo a él correspondía su dominio.
Para así decidir, los jueces tuvieron en consideración que la mujer no logró demostrar su aporte para la compra que efectuó el hombre al poco tiempo de comenzar la convivencia con ella. De ese modo, el cómputo de la unión convivencial comenzaba en forma posterior y tampoco le era favorable a ella.
Con una decisión contraria, remarcaron los camaristas, "se caería bajo el riesgo de que el abuso de parte del victimario se proyecte en la abrupta recuperación del inmueble, acrecentando el riesgo para la víctima, dada la gravedad de la violencia detectada".
La cuenta se inicia una vez que desaparece el impedimento dirimente (matrimonio anterior) y a partir de allí los dos años requeridos por la ley para considerar una relación estable y productora de efectos jurídicos.
En el fallo, si bien la causa reconoce los derechos patrimoniales del hombre, el Tribunal tuvo en cuenta los antecedentes de otra causa tramitada con las mismas partes, donde se dictó una medida de restricción de acercamiento del hombre respecto de su ex pareja; evitando que el derecho patrimonial afecte o mengüe el derecho a la integridad física y psíquica de la mujer.
"Desapoderarla en ese contexto del lugar donde habitó desde el año 2005 y también donde desarrolla sus actividades para costearse sus gastos (kiosco según informe social de las actuaciones de violencia familiar), sumado a la situación que enfrenta la actora por sus problemas de salud, quien según explica, le impiden realizar una vida con plenitud, implicaría ponerla en manos de su victimario con aval jurisdiccional", explicaron los jueces.
Por lo tanto, si bien legalmente el bien correspondía al dominio del hombre, la situación y contexto actual de vulnerabilidad por los hechos de violencia comprobados requerían una solución que lejos de agravar el contexto de violencia, lo disipara.
"En esa difícil tarea, encontramos como solución que la ejecución de la sentencia, se postergue y sujete, a la comprobación efectiva de que tales hechos de violencia han cesado y que R. ha internalizado la naturaleza violenta e inadecuada de las conductas que ha desplegado y provocaron las actuaciones de “S. L. S/ LEY 5019”, se lee en la sentencia.
Con una decisión contraria, remarcaron los camaritas, "se caería bajo el riesgo de que el abuso de parte del victimario se proyecte en la abrupta recuperación del inmueble, acrecentando el riesgo para la víctima, dada la gravedad de la violencia detectada".