22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El mandato termina el 18 de noviembre

La razón que te demora

La Corte Suprema le dio la razón a los senadores de Juntos por el Cambio, Luis Juez y Humberto Schiavoni y declaró nula la designación de Martín Doñate y Guillermo Snopek como consejeros -titular y suplente- en representación de la Cámara Alta. 

Por:
Rita
Lucca
Por:
Rita
Lucca

El próximo 18 se renueva la integración del Consejo de la Magistratura y todo esta listo para la jura de los nuevos miembros, pero una sentencia de la Corte Suprema generó un cimbronazo dentro del órgano encargado de la selección y sanción de los jueces: por mayoría, el Máximo Tribunal hizo lugar a una acción amparo impulsada por los senadores de Juntos por el Cambio, Luis Juez y Humberto Schiavoni y declaró nula la designación de Martín Doñate y Guillermo Snopek como consejeros en representación de la Cámara Alta.

La novela por la integración del Consejo comenzó meses atrás, tras finalizar el plazo que impuso la propia Corte (15 de abril) para conformar la integración de 20 miembros. Esta situación desató en el Congreso una pelea por las sillas disponibles en la mesa oval.

Por un lado, Juez y Schiavoni –como consejero titular y suplente, respectivamente- reclamaron un lugar como bloque de la segunda minoría, pero finalmente fue ocupado por Doñate a raíz de una maniobra política del Frente de Todos tras romper el bloque oficialista y dividirlo en dos, Unidad Ciudadana (14 integrantes) y Frente Nacional y Popular (21 integrantes), para aprovechar el juego de las minorías y sus representaciones. 

 

La decisión no causó sorpresa en los pasillos del Congreso. Desde el oficialismo afirman que se trata de una decisión casi "abstracta" porque el Máximo Tribunal se demoró en sacar la sentencia que refiere a una integración que caduca en pocos días, pero lo consideran un mensaje a la presidencia del Senado, quien enviará los nombres de los nuevos consejeros.

 

Schiavoni y Juez presentaron un amparo contra la Cámara de Senadores para que se declarara la nulidad de dicho decreto parlamentario y se procediera a su efectivo nombramiento. Tanto en primera como en segunda instancia se les rechazó el amparo, y el caso llegó a la Corte por vía de recurso extraordinario.

A días de terminar el mandato, la Máximo Tribunal declaró que esta partición del Bloque Frente de Todos resultaba inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura. Para la Corte, “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación– la segunda minoría era el Frente Pro (9 integrantes)".

La decisión no causó sorpresa en los pasillos del Congreso. Desde el oficialismo afirman que se trata de una decisión casi "abstracta" porque el Máximo Tribunal se demoró en sacar la sentencia que refiere a una integración que caduca en pocos días, pero lo consideran un mensaje a la presidencia del Senado, quien enviará los nombres de los nuevos consejeros.

 

Qué dijo la Corte

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron especial hincapié en la trascendencia institucional de la cuestión y afirmaron que “resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación–la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro””. El ministro Ricardo Lorenzetti no participó del acuerdo.

“El accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura. También contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas”, añadieron en la sentencia.

Para los supremos, la maniobra del oficialismo desnaturalizó el fin constitucional de representación pluralista del cuerpo y que “la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino”.

 

Tal como sucedió en otros casos, la Corte también aclaró que son válidos los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura con la participación del senador Doñate y ordenó el inmediato cumplimiento de la sentencia.

 

También destacaron que “se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (art. 36 de la Constitución Nacional)”.

Y concluyeron: “En efecto, la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el señalado criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas de los otros órganos del Estado a la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura”.

Tal como sucedió en otros casos, la Corte también aclaró que son válidos los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura con la participación del senador Doñate y ordenó el inmediato cumplimiento de la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486