22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El consumidor y su "derecho a la Información"

La Justicia de primera instancia del fuero en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la empresa Telecom. S. A que en forma pormenorizada rinda cuentas sobre de el modo en que se calcula el rubro “servicios de terceros no telecom” que les computa a los usuarios de los servicios en las facturas de cobro. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso el magistrado Mario Raul Lescano del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 de la Capital provincial en los autos “Jimenez Villada Tomás Eduardo C/ Telecom Arg. Stet France Telecom S.A. –Rendición De Cuentas” en donde un usuario le reclama a la empresa concesionaria por los detalles y procesos de facturación de los servicios.

La causa tuvo su origen cuando Jiménez Villada se presentó en la justicia a raíz de que se cambió la facturación del rubro casa de familia por el de Servicios de terceros no Telecom.

Al recibir la factura por servicios emitida el 08/11/99 Nro. 8202-00294366, con vencimiento en diciembre de 1999, el actor explicó, que fue sorpresivo el exagerado monto facturado por el concepto mencionado que ascendía a la suma de 71,75 pesos.

El vencimiento de la factura se operó antes de recibida, por lo que se procedió a abonarla de inmediato, pero el cajero, constató que en el margen constaba la prórroga del vencimiento, no existiendo constancia de segundo vencimiento con cargo de intereses, como es reglamentario.

Ante tal hecho se presentó el reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, ente que según consta en la presentación no emitió ningún tipo de comunicación al reclamante.

Cuando el tema llegó a los estrados judiciales el juez manifestó que de la presentación “se desprende con absoluta claridad que la misma persigue el cumplimiento de una obligación de hacer (rendir cuentas) por parte de la demandada prestadora del servicio, para que brinde una información veraz y detallada de la facturación por ellos emitida, requerida en su momento y no brindada, con sustento en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor”.

En ese sentido, el magistrado apuntó que el artículo 25 de la ley 24.240 exige a las empresas prestadoras de servicios públicos (en este caso Telecom), “la entrega al usuario de constancia escrita de las condiciones de la prestación, de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes ..."

Y afirmó que el artículo 4 de ese misma norma señala expresamente que “quienes presten servicios, entre otros, deben suministrar a los consumidores o usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos".

Para el magistrado de tales imposiciones legislativas se desprende con nitidez que “el derecho a la información” por parte del consumidor o usuario, cobra una vital importancia en la contratación, afirmándose doctrinariamente que “ha venido a convertirse en una nota característica del objeto de los contratos".

Al respecto, el magistrado señaló que el derecho pretendido por el actor no es otro que el que surge de la desigualdad de conocimientos que los contratantes presentan en una relación jurídica privada.

Asimismo señaló el juez que la accionada “se equivoca cuando sostiene que no debe rendir cuentas y que el accionante carece de interés legítimo para accionar” en razón de que “no se aprecia un obrar especulativo por parte del actor tendiente a demorar o cuestionar una factura de servicio telefónico para no pagarla, ya que la misma fue abonada en su totalidad, incluido el rubro cuestionado”.

Por ello, el juez hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a rendir cuentas acabadas de la gestión llevada a cabo, con la descripción pormenorizada de las operaciones contables y técnicas realizadas, especialmente informáticas vinculadas y fórmulas empleadas, de acuerdo al Software utilizado, fórmulas de facturación conforme información y datos considerados y la documentación fehaciente que la compruebe, de la totalidad de los rubros facturados bajo la denominación de "servicios de terceros no Telecom", desde la implantación de este sistema.



dju / dju
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