El máximo tribunal –por mayoría de sus miembros- le advirtió a Ibarra que “la Decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de optar por el régimen de simultaneidad previsto en la ley 15.262 determina la aceptación y el reconocimiento de quedar sujeto a la autoridad de la Junta Electoral Nacional y en consecuencia la competencia de la justicia nacional electoral”.
Un párrafo para la polémica en el voto del ministro de la Corte Adolfo Vázquez, quien puso en tela de juicio el régimen institucional de la Ciudad de Buenos Aires, al advertir que el mismo “no es equiparable al de una provincia” y que el “status constitucional especial” que le fue conferido “traduce un verdadero engendro definido como plan, designio u obra intelectual mal concebidos”.
A párrafo seguido Vázquez advierte que esa calificación “debe aceptarse sin derivar en interpretaciones equívocas del término”, ya que está “dada por las dificultades que generan su falta de armonía en su inserción dentro del equilibrio de la organización nacional”, al aludir a las rechazadas pretensiones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires respecto de su competencia para llevar adelante las elecciones porteñas.
La resolución del máximo tribunal fue firmada por Eduardo Moline O"connor, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo López, en tanto que Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda lo hicieron según su Voto.