Casación Federal confirmó condenas de 10 años de prisión por secuestro extorsivo. Entre otras, los imputados obligaron a víctima a realizar videos que posteriormente fueron enviados a sus familiares junto con mensajes de texto y audios para exigirles la entrega de 28 mil dólares por su liberación.
En la causa “TÁRRAGA, Claudio Santiago y otros s/audiencia de sustanciación de impugnación”, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a 10 años de prisión a tres personas de Salta por el delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes.
El Tribunal integrado por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos tuvo por acreditada la responsabilidad penal de los imputados en el secuestro extorsivo de un hombre y, en consecuencia, confirmaron las condenas impuestas por el tribunal de juicio.
Los condenados mantuvieron retenida a la víctima desde el día 6 de diciembre de 2021 hasta el 8 de diciembre de 2021, oportunidad en la que el hombre pudo liberarse y escapar a pie. Estuvo oculto en la zona hasta el día 10 de diciembre de 2021 cuando dos trabajadores rurales lo encontraron en los alrededores de una finca en Orán, Salta.
En el caso, se comprobó que los condenados coordinaron el traslado de la víctima, sobrino de uno de ellos, desde el domicilio de la víctima en la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, hasta una finca ubicada en la localidad de Palma Sola, provincia de Jujuy.
Los condenados mantuvieron retenida a la víctima desde el día 6 de diciembre de 2021 hasta el 8 de diciembre de 2021, oportunidad en la que el hombre pudo liberarse y escapar a pie. Estuvo oculto en la zona hasta el día 10 de diciembre de 2021 cuando dos trabajadores rurales lo encontraron en los alrededores de una finca en Orán, Salta.
Además de golpearlo, los imputados obligaron a víctima a realizar videos que posteriormente fueron enviados a sus familiares junto con mensajes de texto y audios con el objeto de exigirles la entrega de U$D 28.000 a cambio de su liberación.
Para decidir, los jueces explicaron que "la acreditación de la retención de la víctima con el fin de que sus familiares paguen un monto dinerario por su liberación, tal cual fuera manifestado en la sentencia condenatoria, configuró todos los elementos típicos propios del delito de secuestro extorsivo (art. 170 del C.P.)".
"El fin de lucro, como elemento subjetivo distinto del dolo, se evidenció de manera categórica a partir de las filmaciones y declaraciones testimoniales producidas en la audiencia de debate", agregaron los camaristas al respecto.
En el caso, ampliaron los magistrados, "el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios producidos durante el debate permitió determinar, con el grado de convencimiento que requiere todo pronunciamiento condenatorio, que la conducta atribuida a los imputados satisface los requisitos de tipicidad objetiva y subjetiva del delito de secuestro extorsivo previsto en el art. 170, inc. 6 del CP por el que resultaron condenados".
"Por esa razón, corresponde desestimar la existencia de un estado de duda que deba ser resuelto en favor de los imputados", como pretendía la defensa.