Un municipio de Santa Fe fue condenado a implementar en 60 días el cupo laboral trans, mediante concurso para los inscriptos en el Registro de postulantes para empleados municipales. El fallo destaca que existió "una omisión evidentente e injustificada" en poner en marcha "un sistema de protección y tutela del colectivo de personas trans de la localidad"
En la causa "QUINTANA SANTIAGO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO S/ AMPAROSHABEAS DATA", el Juzgado Civil y Comercial de San Justo, Santa Fe, ordenó al municipio a implementar, en un plazo de 60 días, el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero creado por la Ordenanza 2993/2017 y reglamentado por el Decreto 26/2018.
En un corto pero cotundente fallo, el titular del juzgado Iván Di Chiazza explicó que "en el caso que analizamos no es necesario mayor debate y prueba teniendo en cuenta el marco fáctico y jurídico objetivamente planteado y verficado: la omisión evidentente e injustificada del DEM en poner en marcha un sistema de protección y tutela del colectivo de personas trans de la localidad de San Justo en franca situación de vulnerabilidad y que ha sido creado por una ordenanza, precisamente, para intentar revertir o, al menos, morigerar esa situación".
"Dicho en pocas palabras: la Ordenanza 2993/17 no es un mero consejo, opinión o propuesta. Es una norma jurídica con efectos concretos en cuanto obligaciones para el DEM toda vez que reonoció aquellos derechos por los cuales el colectivo trans venía reclamando desde hacía tiempo", destacó el fallo. Por lo tanto, "esa ordenanza es una reivindicación de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero".
El juez recordó que la Municipalidad aprobó, en el marco de políticas públicas de diversidad sexual y teniendo como marco el derecho a la identidad de género un mecanismo que busca, desde el Estado, remover obstáculos de integración para favorecer la igualdad, la inclusión y la libertdad del colectivo trans, "que resultan discriminadas y excluídas del mercado laboral".
"Ello, que significó un avance fundamental para elcolectivo trans de la comunidad de San Justo no puede quedar, en cuanto a su implementación e instrumentación, en una mera posibilidad a voluntad del DEM", remarcó el magistrado.
"Dicho en pocas palabras: la Ordenanza 2993/17 no es un mero consejo, opinión o propuesta. Es una norma jurídica con efectos concretos en cuanto obligaciones para el DEM toda vez que reonoció aquellos derechos por los cuales el colectivo trans venía reclamando desde hacía tiempo", destacó el fallo. Por lo tanto, "esa ordenanza es una reivindicación de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero".
El juez agregó que "ese Decreto es del 21/03/2018, ya transcurridos cuatro años y medio ninguna constancia hay de su implementaciín en los hechos, ni justificación de dicha omisión. No cubre tal omisión el dictado de la reciente Res. 587/22 (fs. 135) toda vez que, como ye se dijo, sigue sin implementarse de modo “efectivo y concreto” el cupo ordenado en 2017".
En ese marco, un plazo de 60 días no resulta irrazonable, ya que "es claro que la demandada ha tenido tiempo más que suficiente como para hacer cumplir lo ordenado por la normativa municipal vigente".