El juez consideró "inoficiosa" la mediación por tratarse de un supuesto de excepción contrmplado en la ley y lo dejó sin honorarios. El mediador apeló la decisión y la Cámara le dió la razón al entender que no podía ser privado de su retribución. Cómo debe analizarse si un caso particular está exceptuado de la instancia prejudicial.
Un mediador interpuso un recurso de apelación en forma subsidiaria del de revocatoria que fuera rechazado contra una resolución del juzgado civil y comercial N° 5 de La Plata que decidió “declarar inoficiosa la actividad profesional realizada por el mediador en la etapa prejudicial y dio por perdido su derecho a percibir honorarios”
Fue en el caso “L. L. J. y Otro/A c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Otros s/ Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)”, donde el magistrado de oficio alegó que tuvo en consideración “que el artículo 4 inciso 10 de la ley 13.951 exceptúa de la mediación a las acciones, como la presente, promovidas por menores de edad, las que requieren de la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal”.
Al recurrir, el mediador sostuvo que la decisión fue “drástica” y ni siquiera “ser oído”, ya que en determinados supuestos como en este, a los mediadores “les resulta inaccesible” determinada información necesaria para saber si la disputa esta exceptuada por la ley de mediación prejudicial.
Solo recibió un mail que “lo ponía en conocimiento del sorteo del juzgado pertinente y del suyo como mediador” con precaria información del caso, donde no se aclaró que los clientes de la letrada requirente actuaban en representación de un menor de edad, siendo entonces imposible determinar que se encontraba exceptuado de actuar por el art. 4, por ello la audiencia se llevó adelante con normalidad
Detalló que solo recibió un mail que “lo ponía en conocimiento del sorteo del juzgado pertinente y del suyo como mediador” con precaria información del caso, donde no se aclaró que los clientes de la letrada requirente actuaban en representación de un menor de edad, siendo entonces imposible determinar que se encontraba exceptuado de actuar por el art. 4, por ello la audiencia se llevó adelante con normalidad, aunque no se logró un acuerdo entre las partes.
La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, con la firma de los magistrados Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits entendieron acertado el planteo del mediador y revocaron la sentencia interlocutoria, sin costas, puesto que el recurrente acreditó con documental que al momento de solicitarse la audiencia no había datos que aludían a la existencia de un menor de edad, el cual solo pudo enterarse al momento de la audiencia, y su actividad profesional fue probada también por las actas y cédulas de notificación, la que fue cumplida “en el desconocimiento de la excepción dispuesta legalmente y por un motivo que le resulta ajeno y no imputable, razón por la cual no puede ser privado de su correspondiente retribución”.