22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Responsabilidad estatal por actividad lícita

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la provincia de Buenos Aires a pagarle a una mujer 51.140 pesos por los daños y perjuicios sufridos cuando recibió por error un impacto de bala en medio de un enfrentamiento entre la policía bonaerense y un grupo de delincuentes. FALLO COMPLETO

 
La Corte tomó la medida en el marco de los autos “Mochi, Ermanno y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" expediente que surgió cuando los padres de la mujer, que por ese entonces era menor de edad, se presentaron a la justicia para pedir resarcimiento por el daño sufrido.

El el 31 de diciembre de 1995, Susana E. Mochi, en ese momento menor, junto a sus dos hermanas y su hija abordaron un remise el cual quedó ubicado entre un sujeto armado que había chocado un auto y descendia del mismo y personal de la policía bonaerense que venía detrás del remise.

En esos momentos, observó que personal de la policía bonaerense que venía por detrás del automóvil – continuó su marcha y comenzó un tiroteo. Inmediatamente después sintió un "ardor insoportable en la espalda y en el pecho", comprobándo que estaba herida, y le solicitó al conductor que la trasladara al hospital.

El remisero, ante los hechos, frenó junto a un patrullero, donde dos policías le aconsejaron que la abandonara para no tener problemas, no obstante lo cual siguió su marcha hasta Ugarte y Pelliza, donde lo interceptaron otros dos patrulleros. El personal policial lo obligó a descender, lo palpó de armas y al advertir el error los escoltaron hasta el Hospital de Vicente López.

Una vez que la actora llegó al centro asistencial se le diagnosticó "herida de arma de fuego en el hemitórax izquierdo sin orificio de salida" y "fractura de aero costal exterior izquierdo", razón por la cual se la sometió a una operación quirúrgica de más de dos horas en la que no se pudo extraer el proyectil y recién el 18 de noviembre de 1996, en la segunda operación le extrajeron el proyectil que había permanecido en su cuerpo durante diez meses y dieciocho días.

Del informe pericial balístico, se informó que el proyectil analizado "fue disparado por la pistola marca Browning calibre 9 mm" y, a lo que se agregó que "la boca de fuego de donde partió el proyectil incriminado guarda relación con la ubicación del arma reglamentaria provista al cabo Vicente Ferrari.

Y por ello los jueces de la corte afirmaron que existió una “relación causal entre el obrar por cierto legítimo de la policía de la Provincia de Buenos Aires y el hecho generador de los daños, por lo que su responsabilidad resulta comprometida”.

De ese modo, los jueces resaltaron que "cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito"

Asimismo, sostuvieron que el ejercicio de funciones estatales atinentes al poder de policía, como el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, “no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esenciales”.

Al respecto, remarcaron que al producirse en el ejercicio lesión a los bienes o a la persona de alguno de sus integrantes, “es de estricta justicia que la comunidad los afronte, no porque su conducta sea contraria a derecho sino porque el sujeto sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo”.

En tanto, expresaron que “no hay razón justificante que legitime el perjuicio sufrido por Mochi”, y para su reconocimiento, marcaron que, “no es necesario indagar en la existencia de factores subjetivos de atribución de responsabilidad sino que debe estarse a aquel que encuentra fundamento en la garantía irrenunciable para el Estado de amparar elementales derechos de sus integrantes”.

La medida contó con el voto favorable de Eduardo Moline O"connor, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. Lopez, Adolfo Roberto Vazquez. En tanto Juan Carlos Maqueda y Julio S. Nazareno manifestaron una disidencia parcial en cuanto al modo de computar los intereses.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486