20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ética profesional

No se puede ser mediadora y defensora a la vez

Se le suspendió por un año la matrícula a una letrada que se presentó como mediadora en la etapa extrajudicial y luego se desempeñó como letrada de la parte actora durante el juicio. La decisión emanó del Tribunal de Disciplina del CPACF y fue confirmada por la Justicia Federal.

En la causa "C. A. c/ CPACF (Ex 30337/18) s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federa confirmó la decisión que  suspendió por un año la matrícula de una abogada que se presentó como mediadora en la etapa extrajudicial y luego se desempeñó como defensora de la parte actora durante el juicio.

La causa se inició tras la sanción disciplinaria del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), como consecuencia de la comunicación efectuada por el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 6 que advirtió que la demandada intervino como mediadora en la etapa prejudicial y, posteriormente, se presentó como apoderada de la parte actora, cuando ello le estaba prohibido.

Para el Tribunal integrado por José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y Maria Claudia Caputi, "el hecho de que la el Tribunal de Disciplina haya aplicado una sanción disciplinaria, es consecuencia de una denuncia de la conducta imputada como antiética, desplegada por la letrada sancionada, quien se desempeñó como mediadora en la etapa extrajudicial y, a la postre actuó en juicio como letrada de la parte actora".

 

Para los jueces, la letrada denunciada no podía desconocer la prohibición de la ley de mediación y debió tomar los recaudos necesarios para un comportamiento recto, debido no sólo al cliente sino también respecto a todos los sujetos del proceso judicial. "Es una abogada inscripta en la matrícula y como tal, debe procurar un desempeño con ajuste al decoro, la dignidad y el respeto debidos y que son propios de su profesión", enfatizaron. 

 

 

En ese marco, resaltaron que la Ley 26.589 sostiene que "el mediador no puede asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación extrajudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un año de su baja formal del Registro Nacional de Mediación".

"A mayor abundamiento, corresponde destacar que el Colegio Público de Abogados es el órgano fiscalizador de la conducta de los matriculados a la luz de los distintos principios jurídicos y éticos que está llamado a proteger en el ejercicio de la profesión", agregaron los jueces. 

El fallo remarcó que la abogada debió extremar los cuidados a la hora de observar las prohibiciones de su rol como mediadora, ya que "el rol del mediador consiste en acercar a las partes y que la confidencialidad dota a la mediación de seguridad jurídica, y se encuentra ligada a la confianza que la gente deposita en la figura de un letrado/mediador".

Por ello, "la infracción se encuentra acreditada, por cuanto la abogada C.imprudentemente representó a la parte actora cuando, un tiempo antes se había desempeñado como una tercera imparcial para resolver la conflictividad que culminó con un proceso judicial suscitado entre las mismas partes participantes de la mediación", especificaron los camaristas.

Para los jueces, la letrada denunciada no podía desconocer la prohibición de la ley de mediación y debió tomar los recaudos necesarios para un comportamiento recto, debido no sólo al cliente sino también respecto a todos los sujetos del proceso judicial. "Es una abogada inscripta en la matrícula y como tal, debe procurar un desempeño con ajuste al decoro, la dignidad y el respeto debidos y que son propios de su profesión", enfatizaron. 

"Es decir, que está obligada a conducir la actuación de su parte dentro de los deberes éticos que le impone la normativa específica. Máxime, teniendo en cuenta que el abogado es libre de aceptar o rechazar el asunto que se le encomienda (art. 20 del Código de Ética), por lo que su aceptación acarrea inevitablemente que su responsabilidad es personal y no transferible", concluyó el fallo.

 

 

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