23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Vulnerabilidad y hecho del dependiente

Una estafa italiana

Un italiano que vendió una propiedad en Argentina resultó perjudicado tras "desaparecer" los US$30.000 recibidos de la operación que fue realizada dentro de un banco. Ahora, La Cámara Comercial revocó el rechazo de la demanda y ordenó indemnizar a la víctima.

Un adulto mayor, extranjero y analfabeto, U$S 30.000 y un empleado bancario infiel protagonizaron un litigio digno de película que, pese al rechazo en primera instancia, encontró amparo en la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que decidió admitir la demanda y ordenar al Banco y la citada en garantía a pagar al actor el monto en dólares, con intereses y costas.

El actor, un hombre que, tras vender un inmueble en las instalaciones del banco y decidir en ese mismo momento depositar el dinero recibido de la venta en su cuenta bancaria para que se transfiera a una cuenta de su país de residencia (Italia), el mismo para su sorpresa se encontró con que el giro bancario nunca se acreditó y cuando su apoderada intentó averiguar que paso “recibió una amenaza en su teléfono celular conminándola a cesar en ello”.

Fue en el expediente “S., E. c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ Ordinario” que el actor decidió reclamar además del dinero, una indemnización para resarcir el daño moral padecido.

La demandada rechazó la acción y negó la versión del actor, ya que además no se acompañó ninguna documental de las supuestas operaciones realizadas, y en todo caso el actor había actuado con negligencia “la cual no exculpa su condición de analfabeto invocada”.

El juez de grado, consideró que al no existir documental que acredite el depósito o la autorización a transferir a Italia, faltaban pruebas para que la demanda prospere, pero ello no quedó ahí, porque el actor apeló la decisión.

Los magistrados de segunda instancia, Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto, explicaron que por tratarse de hechos anteriores a la unificación del código civil y comercial de la nación, debían aplicarse las normas vigentes en ese momento, así consideraron que el caso se encuadraba como de responsabilidad “contractual” indirecta, y que el código civil tenía varias normas particulares de las cuales surgía, la regla general de la responsabilidad principal por los hechos de los dependientes que configuren incumplimiento obligacional, que alcanzaba también a los delitos contra la propiedad.

Puesto que la compraventa inmobiliaria realizada en las instalaciones del banco no estaba en discusión, había que determinar si efectivamente cobro esos dólares y si el actor fue víctima de un “empleado infiel a la demandada”.

Si bien reconocieron que la prueba el caso no era “abundante” si era “suficiente” para alcanzar una decisión justa, puesto que el testimonio del comprador precisó que en el caso intervinieron abogados e incluso un traductor puesto que el actor solo hablaba italiano, y que tras la entrega del dinero dentro de la institución, un agente del banco fue acusando de que cerraban las cajas “y bajaron juntos con el dinero” a depositarlo, indicando que “no había nadie más en el box externo” y que por ser en ámbito del banco, “se supone que no se deja pasar a nadie que no sea del Banco” y que la operación se concretó en el banco porque el vendedor quería transferir legalmente el dinero a su país de residencia.

Esta testimonial el banco buscó refutarla con otro testimonio en sede penal, que incurrió en contradicciones y que además “se trata de una prueba que no ha sido “trasladada” y cuya eficacia probatoria, por definición, no puede ser sino relativa” ya que no se ratificó en sede mercantil ni el actor tuvo oportunidad de controlarla.

 

 

“La no concreción de ese cometido no fue la consecuencia de una negligencia o culpa propia, sino de una ilicitud ocurrida dentro de la entidad a la que fue completamente ajeno, facilitada seguramente por una vulnerabilidad dada por su condición de persona de avanzada edad, extranjero y desconocedor del idioma, además de analfabeto.”

 

 

El testigo clave del caso, fue ampliamente repreguntado por la defensa “sin que posteriormente recurriera a la justicia penal aduciendo la existencia de falsas declaraciones” lo que también reforzaba su testimonio.

Por otro lado, con una pericia se confirmó que el empleado cuestionado efectivamente fue dependiente de la entidad en esa época y  toda la sumatoria, hacia presumir que “la no concreción de ese cometido no fue la consecuencia de una negligencia o culpa propia, sino de una ilicitud ocurrida dentro de la entidad a la que fue completamente ajeno, facilitada seguramente por una vulnerabilidad dada por su condición de persona de avanzada edad, extranjero y desconocedor del idioma, además de analfabeto.”

También resaltaron que las pruebas aportadas por el banco fueron “inútiles”, pudiendo haber aportados las filmaciones del sector de cajas en ese día para acreditar si efectivamente el actor depositó el dinero, llamar a declarar a los cajeros o incluso al empleado cuestionado, o demostrar que no se encontraba trabajando ese día, pero nada de ello ocurrió, lo que en definitiva selló su suerte. El daño moral sin embargo no fue admitido por no acompañarse pruebas de ello.

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