Un fallo del STJ de Río Negro condenó al municipio de General Roca a limpiar un desagüe “tantas veces como sea necesario” para prevenir desbordes cloacales que afecta a vecinos."Tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente", reconocieron los jueces.
En la causa "PEREZ SILVINA ANGELICA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S/ AMPARO (C) - APELACIÓN", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó al municipio demandando a tomar las medidas necesarias para evitar desbordes cloacales que afectan a un grupo de vecinos.
Concretamente, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que el Municipio de Roca deberá “arbitrar todos los medios necesarios -en uso de las facultades y deberes que le corresponden- para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones en los hogares” del barrio 60 Viviendas.
La causa se inició porque el desagüe que se desborda está destinado a la descarga y escurrimiento del agua de lluvia (es un desagüe pluvial), pero ha sido utilizado para el vertido de líquidos cloacales. Según reclamaron los amparistas, la falta de un adecuado mantenimiento de ese desagüe por parte de la municipalidad ayudó a que los líquidos se desbordaran y llegaran a las casas del barrio.
"Por mandato constitucional, al Municipio le compete velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación", destacó el fallo.
El STJ remarcó así que el municipio “no debe asumir una actitud pasiva y/o limitarse a verificar la infracción a fin del cobro de la multa correspondiente, sino que tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente -Departamento Provincial de Aguas (DPA)- y/o el gobierno provincial”.
"Por mandato constitucional, al Municipio le compete velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación", destacó el fallo.
Por lo tanto, más allá de que los desbordes ocurran por “factores que escapan a su control”, el Municipio debe garantizar el saneamiento del desagüe “tantas veces como sea necesario para que no se produzcan daños en la salud y las viviendas del lugar”.
Al apelar la sentencia original, el Municipio reclamó que el fallo “es arbitrario, toda vez que responsabiliza al Municipio por la violación de obligaciones que no le competen”, mientras que los amparistas aclararon que no están reclamando “acciones vinculadas con el manejo, distribución y tratamiento de los residuos cloacales”, porque no son de su competencia, pero sí le están pidiendo a través del amparo el adecuado mantenimiento del desagüe y “que realice las tareas necesarias para que no haya más desbordes”.
“En tal contexto, es razonable el fundamento de la magistrada (de primera instancia) al sostener que la Municipalidad no puede desentenderse de la grave situación de los vecinos manifestando que limpian dos veces al año y que los derrames obedecen a factores externos que escapan a su control”, sostuvieron los jueces en el fallo.
Finalmente, los magistrados descartaron que la sentencia sea arbitraria “dado que no establece obligaciones que exceden la órbita de competencia municipal”, sino que le ordena “arbitrar los medios necesarios” para evitar futuras inundaciones.