20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El arte 3.0 va a juicio

Mi cuadro, mi NFT

Un juzgado mercantil de Barcelona  ordenó una cautelar para que se transfieran NFTs a una wallet física para su custodia mientras dura un proceso contra una empresa que explotaba cuadros en exposiciones físicas, arte digital (NFT), redes sociales y hasta el metaverso.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un grupo empresario adquirió cuadros originales de varios artistas y decidió realizar NFTs de los mismos, así como otros usos que generaron una disputa en torno al límite de los derechos de autor.

Los actores interpusieron una demanda ante el juzgado mercantil N° 9 de Barcelona – España, donde iniciaron acciones de cesación, remoción e indemnizatorias, por supuestas infracciones de derechos patrimoniales (de reproducción, transformación y comunicación pública) y morales (de integridad y divulgación) sobre cinco obras que se estarían utilizando sin autorización mediante NFTs, publicaciones en plataformas digitales y redes sociales (incluyendo el metaverso Decentraland y el Marketplace Opensea) e incluso en tiendas físicas.

Sin embargo, los demandados se defendieron alegando que eran titulares de los “soportes físicos” de las obras (compraron los cuadros) y por lo tanto tenían derecho a exponer las obras, lo mismo ocurría con la creación de las obras digitales a partir de esos originales y su posterior difusión en internet, al cual alegaron como “uso inocuo” “que no requiere autorización y que no causó perjuicio a sus autores”, concluyendo en que se trataban de reinterpretaciones de las obras adquiridas.

Además, agregaron que los NFTs que se cargaron a el Marketplace Opensea, “nunca han llegado a convertirse en activos blockchain” por no haberse “acuñado”, por lo que no podían ser descargados, ni adquiridos, ni reproducidos, ni tampoco se transfirieron a una wallet del demandado, por lo que solo eran visualizables por medio de esa plataforma.

 

 

El juez entendió que la cuestión giraba en torno a determinar hasta donde llegaban los derechos del grupo demandado como titular de los cuadros, esto es “si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que pueda afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT”

 

 

Así en ese caso entre “Visual Entidad De Gestión De Artistas Plásticos” contra “Punto Fa, S.L.”, el juez entendió que la cuestión giraba en torno a determinar hasta donde llegaban los derechos del grupo demandado como titular de los cuadros, esto es “si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que pueda afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT”, adquiriendo así un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y escenario, que además no requiera de autorización alguna.

Junto a la demanda se requirió una cautelar para que los NFTs sean retirados de la plataforma, puesto que la actora entendía que existía un riesgo para los autores de que se los asocie a la marca y se pierda la posibilidad de trabajar en otro tipo de colaboraciones con terceros, y que al decretarse la medida se estaría impidieron que continúen las infracciones y desaparezca la imagen de impunidad para este tipo de casos.

El juzgado entendió que los argumentos del actor eran “meras conjeturas” sin pruebas aportadas, pero además como la propia demandada acreditó que había retirado por “prudencia” toda difusión de las obras y los autores (sin allanarse en la demanda) hasta tanto se resuelva el litigio, la medida había quedado abstracta.

 

Existía un riesgo de que los NFTs desaparezcan y una futura sentencia condenatoria no pueda hacerse efectiva.

 

Entonces, la discusión paso a un segundo plano donde el actor alegaba que los NFTs seguían en Opensea pese a que extrajudicialmente la empresa había impedido su visualización pública, entonces la cuestión al respecto no se había agotado, porque al seguir en la plataforma, los demandados disponían de ellos, y terceros podían acceder a los mismos, de esta manera existía un riesgo de que los NFTs desaparezcan y una futura sentencia condenatoria no pueda hacerse efectiva.

Producida prueba en el expediente, se advirtió que ese riesgo era mínimo o inexistente, puesto que los NFTs si bien se cargaron a la página, nunca se subieron a ninguna blockchain, por lo que no podían ser transferidos (ni ahora ni antes) y al no estar disponibles en la página luego de que Opensea los retirara, nadie podía acceder a ellos, ni siquiera el demandado.

Frente a esta información el juzgado entendió que igual existía un “peligro en la demora”, puesto que la medida de Opensea fue extrajudicial y temporal, pero además porque “si todavía estuvieran retenidos, no existe certeza sobre el modo en que la plataforma está custodiando los NFT's, lo cual impide afirmar con rotundidad que se encuentran protegidos y que nadie puede acceder a ellos”.

Ese peligro se acrecienta con la prueba acompañada de que la plataforma sufrió ataques para sustraer NFTs similares anteriormente, y “no puede excluirse de modo absoluto que la plataforma llegue a ser objeto de actos de piratería o hackeo y que los NFT's sean sustraídos, siendo entonces muy difícil su recuperación y quedando fuera del alcance de las partes.”

 

 

Ordenó mediante correo electrónico a su sociedad matriz para que en un plazo de 2 días transfiera los NFTs a una wallet física que la actora designe, para que queden a custodia del abogado de la administración de justicia hasta que finalice el proceso.

 

 

Existiendo entonces un peligro en la demora “parcial y relativo”, procedía la medida cautelar, solo sobre los NFTs, puesto que los demás usos ya fueron retirados, y dirigida al marketplace Opensea y no a la demandada (que tampoco tiene acceso a los tokens) a la que ordenó mediante correo electrónico a su sociedad matriz para que en un plazo de 2 días transfiera los NFTs a una wallet física que la actora designe, para que queden a custodia del abogado de la administración de justicia hasta que finalice el proceso.

Vale agregar que el magistrado tomó como caución una suma de 1000 euros propuesta por la actora y que la verosimilitud en el derecho surgió de la existencia de un contrato de cesión de las obras (entre 1998 y 2008) que solo admitía la exhibición de la obra, siendo dudoso si era abarcativo de la creación de una nueva obra de arte digital a través de un NFT o que ello se considere un “uso inocuo”, no existiendo jurisprudencia sobre el tema ni siquiera en el derecho comparado.

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