20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Prueba electrónica

Cuidado con los mensajes de WhatsApp

Por una "arbitraria" carga de la prueba, la Corte de Salta revocó una sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda de un trabajador, quien fue despedido por mandar mensajes agraviantes a través de la aplicación de mensajería.

En los autos “F., G. O. VS. León Vidrios S.R.L. – Recurso de Inconstitucionalidad Laboral”, la Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad en una causa por el despido de un trabajador por mandar mensajes agraviantes por WhatsApp.

La causa pasará ahora a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para el dictado de un nuevo pronunciamiento. En la sentencia de instancia anterior se había hecho lugar parcialmente a un recurso de apelación condenando a una empresa a pagar a su exempleado la suma de $32.958,60, más los intereses.

El empleador despidió al demandante alegando "justa causa" luego una serie de mensajes agraviantes enviados mediante la famosa aplicación de mensajería. Los testigos reconocieron la foto de perfil empleada en la línea desde la cual se enviaron los mensajes.

En el pronunciamiento impugnado se consideró que correspondía a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación WhatsApp fueron enviados por el exempleado con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal la conducta del hombre con el hecho acaecido.

Sin embargo, los jueces de la Sala III de la Corte provincial consideraron que la base sobre la que se construyó el razonamiento de la sentencia impugnada "resulta arbitraria".

 

"La Cámara se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria", concluyó la sentencia.

 

Para los jueces, hubo un "apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba”. La empresa demandada consideró errónea la inversión de la carga de la prueba sostenida por el tribunal y que cabía al trabajador demostrar que la línea de teléfono no era suya.

"La Cámara se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria", concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
"No es una prueba contundente"
El WhatsApp vale con la pericia
Conflicto sucesorio y conecuencias penales
Los insultos por WhatsApp no amenazan

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486