La petrolera YPF y la Fundación Banco de Alimentos fueron condenadas por publicar el rostro de una niña ,sin autorización, en un catálogo con fines solidarios. Así lo confirmó la Cámara Civil.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, por unanimidad, una demanda contra YPF S.A. y la Fundación Banco de Alimentos por publicar el rostro de una niña –sin autorización- en un catálogo de premios.
La decisión la adoptaron los jueces Guillermo Dante González Zurro, María Isabel Benavente y Carlos Alberto Calvo Costa, en el marco de los autos “S., M. P. y otro c. YPF S.A. y otro s. daños y perjuicios”.
Los padres de la menor demandaron tanto a Fundación Banco de Alimentos como a YPF S.A. En primera instancia se hizo lugar al reclamo ante la ausencia de consentimiento y se las condenó a pagar una reparación en concepto de daño moral.
En el caso, el tribunal se cuestionó: “¿Es libre la publicación de una foto del rostro de una niña en un jardín de infantes para una campaña solidaria? ¿Ese acto puede ser considerado como un hecho o acontecimiento de interés público en los términos del artículo 31 de la Ley 11.723?”.
Los jueces consideraron paradójico “hablar hoy del derecho a la propia imagen, donde millones de fotos y autorretratos son publicados cada hora, en especial en las distintas redes sociales y en las aplicaciones de mensajería instantánea, gracias a las nuevas tecnologías que facilitan su captación, reproducción y difusión en todo el mundo”.
“Se supone que los propios interesados, que toman y difunden fotografías de sí mismos, ya no verían afectados sus derechos. Sin embargo, eso no es así y el tema cada vez tiene mayor vigencia. El problema no pasa, en definitiva, por la imagen o por la intimidad supuestamente autovulneradas, sino por el control: qué y quién publica. Así, cada uno tiene derecho a manejar su propia imagen y a peticionar, en su caso, una efectiva protección”, añadieron.
Los magistrados señalaron que la falta de fines de lucro y el carácter comunitario de la actividad “no son suficientes, por sí solos, para justificar la publicación de la fotografía de la niña sin autorización
Según consta en la causa, la campaña de la Fundación Banco de Alimentos, publicada en el catálogo de premios YPF ServiClub, tenía una finalidad solidaria, como era obtener fondos a través de donaciones de los participantes y emplear lo recaudado para combatir el hambre en la niñez.
Sin embargo, los magistrados señalaron que la falta de fines de lucro y el carácter comunitario de la actividad “no son suficientes, por sí solos, para justificar la publicación de la fotografía de la niña sin autorización”.
Las demandadas también alegaron que la fotografía tenía una finalidad de interés público. “En todo caso, el interés público, en un sentido amplio, podría radicar en la campaña solidaria, pero no en la fotografía del rostro en primer plano de D. Z. R., con delantal cuadriculado rosa y blanco, cuya imagen mal podría sostenerse que lo ponía en juego”, resaltó la sentencia.
También descartaron un supuesto fin cultural, ya que las demandadas pretendieron incluir el retrato en esta otra excepción del artículo 31 de la Ley 11.723.