17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024

No cualquier notificación vale

La Justicia de Neuquén consideró que un demandado no fue debidamente notificado al no haber recibido la cédula en su domicilio real, aunque tuvo conocimiento de la causa mediante el sistema informático.

En los autos “Spilere Sebastian Eduardo C/Cinquina Juan Carlos S/ Ordinario", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa consideró que un demandado no fue debidamente notificado al no haber recibido la cédula en su domicilio real, aunque tuvo conocimiento de la causa mediante el sistema informático.

En el caso, el demandado se presentó al tomar conocimiento del escrito de la demanda a través del sistema informático, y solicitó interrupción de plazos para la contestación de la demanda, toda vez que no había recibido la cédula de notificación en su domicilio real, por haber sido mal consignado el domicilio por el actor.

Agregó que su parte nunca fue notificada y que fue el actor quien solicitó al tribunal, -ante el fracaso de la notificación-, una nueva cédula Ley 22.172, a sabiendas que la demanda nunca fue notificada en su domicilio real.

El juez de primera instancia consideró que el demandado se encontraba debidamente notificado, y teniendo en cuenta que no había contestado la demanda dentro del plazo establecido legalmente, dio por decaído su derecho y dispuso que no podría hacerlo en el futuro.

En este escenario, la Cámara pampeana revocó el fallo afirmando que la citación del demandado y el traslado de la demanda no se efectuaron correctamente en su domicilio real.

Los vocales recordaron que el Máximo Tribunal ha sostenido que el “acto procesal de notificación del traslado de la demanda reviste una particular significación, ya que se trata de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, al tiempo de la constitución de la relación procesal”.

 

Para los magistrados, “por su indudable trascendencia, dada la grave afectación del derecho constitucional de defensa y de la garantía del debido proceso que de ella se derivan, no podía ser soslayada ni reputarse convalidada por las diferentes alternativas procesales”.

 

“Ahora bien, el demandado pese a no haber recibido la referida cédula se presentó en el juicio. Pero no es posible concebir que el conocimiento al que accedió respecto del contenido del escrito de demanda, implique -en virtud del art.126 del CPCC, ahora derogado-, el punto de partida del plazo para responder aquella pretensión”, advirtieron en el caso puntual.

Para los magistrados, “por su indudable trascendencia, dada la grave afectación del derecho constitucional de defensa y de la garantía del debido proceso que de ella se derivan, no podía ser soslayada ni reputarse convalidada por las diferentes alternativas procesales”.

 

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486