20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

ATP: A Tener que Pagar

Tras un reclamo de la AFIP, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó un embargo multimillonario a la empresa Buquebus, ante la falta de reintegro de fondos recibidos para el pago del ATP. 

En la causa "M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ LOS CIPRESES SA (BUQUEBUS) s/PROCESO DE EJECUCION", el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 ordenó la inhibición general de bienes de Buquebus por más de $123.000.000, ante la falta de reintegro de fondos hacia la AFIP, en concepto de importes que la empresa había recibido para cumplir con el pago del Salario Complementario en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). 

En su presentación, la AFIP declaró la caducidad de los beneficios de “Salarios Complementarios” al constatar que la firma Los Cipreses S.A operó en el mercado de valores mediante la adquisición de títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, inmediatamente después de recibir 63.611.993 de pesos, entre mayo y diciembre de 2020. 

 

El juez Santiago Carrillo le dio la razón a la AFIP en cuanto sostuvo que "el embargo ejecutivo es una especie de embargo preventivo, pero fundado en un título que no requiere demostrar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora".


 
Ante la falta de respuesta a la demanda realizada por el organismo que conduce Carlos Castagneto en junio de 2022, el juzgado determinó que al monto reclamado originalmente se le sume el pago de otros $48.878.597 en concepto de intereses y costas, lo que hace a un total de $123.611.639. 

El juez Santiago Carrillo le dio la razón a la AFIP en cuanto sostuvo que "el embargo ejecutivo es una especie de embargo preventivo, pero fundado en un título que no requiere demostrar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora".

En la demanda se detalló que la Ley Nº 24.240 establece que "las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor".

En ese marco, el magistrado ordenó la ejecución de los montos exigidos y notificó al Registro Nacional de Buques, al Registro Nacional la Propiedad del Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

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