20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Al inspeccionarlas no se les requirió el certificado de aptitud ambiental

Daño ambiental y 'vista gorda'

Una vecina de un barrio residencial solicitó una cautelar contra 2 frigoríficos que volcaban liquidos industriales contaminantes (sangre, tejidos, grasa) y acopiaban grandes cantidades de amoniaco, sin contar con los permisos ambientales ante la total desidia del ACUMAR.

Un rechazo cautelar en materia ambiental que pretendía la prohibición del vuelco de efluentes líquidos industriales y el acopio de amoniaco anhidro y otros aparatos en zona residencial fue apelado tramitando ante la sala I de la Cámara Federal de San Martín en los autos “B., E. P. c/ Frigorífico Agro Patagónico S.A. s/Contencioso Administrativo-Varios”.

El magistrado de grado consideró que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) informó que luego de inspeccionar las empresas, “no se pidieron los certificados”, pero que igualmente los eran requisito de las DDJJ a presentar en marzo de 2022 (que estaban en proceso de actualización) y que de la fiscalización no surgía situaciones que ameriten medidas preventivas, no habiendo pruebas para apartarse del criterio adoptado o que amerite la medida.

La actora se agravió de que se postergue la exhibición del C.A.A. y la clausura de las instalaciones industriales que funcionaban ilegalmente por falta de ese certificado y otras irregularidades, todo ello en forma arbitraria, no aplicando el principio de prevención ambiental y no respondiendo a los antecedentes de la causa, donde constaba que ACUMAR no requirió los C.A.A. incumpliendo sus deberes. Según la denunciante, la ausencia del certificado obligatorio era una infracción que sola, ya justificaba la cautelar, por tratarse de una actividad susceptible de impactar negativamente en el ambiente cuya falta de cumplimiento de los procedimientos exigidos por la legislación acredita una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que no necesita de prueba complementaria para que prospere la petición, conforme la jurisprudencia.

Además, acusó a ACUMAR que con su accionar “parecía actuar para intentar legitimar las ilegalidades” pretendiendo transformar las infracciones en supuestos beneficios, como pasaba con el acopio de amoniaco líquido en valores superiores a lo habilitado, lo que presentaban como una supuesta “mejora”.

 

Pasaron más de 10 años del fallo “Mendoza” y aún “habiéndose creado un órgano "ad hoc" como ACUMAR, seguían reiterándose graves agresiones ambientales”, en el caso el mismo organismo desclasificó a las empresas como contaminantes y les dio el visto bueno para funcionar en una zona no apta para uso industrial y sin permisos de vuelvo de efluentes líquidos industriales, todo lo cual incluso podría dar lugar al delito de “incumplimiento de deberes de funcionario público”.

 

 

Pasaron más de 10 años del fallo “Mendoza” y aún “habiéndose creado un órgano "ad hoc" como ACUMAR, seguían reiterándose graves agresiones ambientales”, en el caso el mismo organismo desclasificó a las empresas como contaminantes y les dio el visto bueno para funcionar en una zona no apta para uso industrial y sin permisos de vuelvo de efluentes líquidos industriales, todo lo cual incluso podría dar lugar al delito de “incumplimiento de deberes de funcionario público”.

La actora era vecina del barrio residencial donde esas industrias trabajaban y arrojaban líquidos contaminantes peligrosos a la vía pública, lo que incluía sangre, restos de tejido animal, grasas con características infecciosas, en exceso y que también provocaba olores nauseabundos, llegándose incluso a probar con una pericia que restos de esa sangre se encontraba en las paredes y pisos de la propiedad de la actora.

 

Los camaristas entendieron que de las declaraciones juradas de las codemandadas acompañadas por ACUMAR surgía que aquellas “operan con residuos especiales/peligrosos y poseen riesgo de sustancia química”, por ello necesitaban permisos ambientales para funcionar ..., lo que no tenía a la fecha, por lo que correspondía aplicar el principio precautorio por el peligro de daño grave e irreversible.

 

 

Los camaristas entendieron que de las declaraciones juradas de las codemandadas acompañadas por ACUMAR surgía que aquellas “operan con residuos especiales/peligrosos y poseen riesgo de sustancia química”, por ello necesitaban permisos ambientales para funcionar (Certificado de Aptitud Ambiental C.A.A. –Ley 11.459-; la inscripción como generador de Residuos Especiales –Ley 11.720-; el Certificado de Habilitación especial C.H.E. –Res. 593/2000- y el permiso de vuelco ante ADA –ley 12.257-), lo que no tenía a la fecha, por lo que correspondía aplicar el principio precautorio por el peligro de daño grave e irreversible.

Por ello se revocó la resolución y se ordenó al frigorifico demandado que suspenda las actividades de vulvo de efluentes líquidos industriales, el acopio o manipulación de amoniaco anhidro y el uso de aparatos sometidos a presión, hasta contar con los permisos ambientales, asimismo se “instó” a ACUMAR, al Ministerio de Ambiente de la Prov. De Bs. As. Y al Municipio de Avellaneda para que adopten las medidas correspondientes.

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