La Justicia Federal de Mendoza admitió el reclamo de una empresa y declaró la inconstitucionalidad de la normativa que establece como requisito para acceder al programa REPRO II que acredite que sus titulares o accionistas abonaron el "aporte solidario".
El Juzgado Federal de Mendoza n°2 hizo lugar al amparo impulsado por una empresa y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de normativa que establece como requisito para acceder al programa REPRO II que acredite que sus titulares o accionistas abonaron el impuesto “Aporte Solidario Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia”, desde el período abril 2021.
Se trata de una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3° inciso e) de la Resolución 938/2020 -incorporado por el art. 3° de la Resolución 198/2021-, en cuanto impone como requisito para acceder al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II), que las empresas que soliciten su adhesión acrediten que sus titulares o accionistas abonaron el impuesto de la ley 27.605 para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
La empresa argumentó que la normativa impugnada “cercena el derecho de la Sociedad de acceder a las compensaciones que le corresponden por encuadrar como actividad crítica” al fijarse “una responsabilidad solidaria sin base legal en cabeza de la sociedad por las supuestas obligaciones de sus accionistas”.
El “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido, según resaltó la sentencia.
En los autos “Desarrollos Maipu S,A C/ PEN y otros S/Amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal consideró que la empresa accionante “ha sido arbitrariamente excluida de acceder al Programa REPRO II por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la AFIP, afectándose así los derechos constitucionales de propiedad e igualdad ante la ley contenidos en los artículos 16 y 17 de la Carta Magna”.
El “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido, según resaltó la sentencia.
“Considero que la autoridad nacional excede de sus facultades reglamentarias, estableciendo como requisito para acceder al Programa REPRO II, el cumplimiento de una obligación que le es ajena a la persona jurídica actora (Desarrollos Maipú S.A) y que se encuentran contrarias al régimen legal en cuanto no distingue las personalidades diferenciadas con las de sus socios accionistas”, concluyó el magistrado.