La Cámara Federal de Córdoba avaló nuevamente el “aporte solidario y extraordinario” de la Ley 27.605 al confirmar el rechazo de una cautelar para suspender el pago de la obligación. La medida “conspira contra la recaudación de la renta pública, y que por tal motivo debe ser juzgada con estrictez”, razonó el Tribunal.
Nuevamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó conceder una medida cautelar para suspender el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
En esta oportunidad, lo hizo en la causa “CM C/ ENA (PEN) Y OTRO– ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. El fallo fue dictado por la Sala B de la Cámara, integrada por los jueces Liliana Navarro y Abel Guillermo Sánchez Torres, quienes confirmaron la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto que rechazó la cautelar impulsada.
Al igual de lo que se resolvió en la causa “Figuroa Minetti”, para la Alzada no estaba comprobada la “verosimilitud del derecho” invocada para dar curso a la medida, en tanto no se vislumbraba una arbitrariedad manifiesta
Para el Tribunal Federal, tampoco había una afctación del interés público ya “que dada la naturaleza de la medida cautelar solicitada, (…), la misma conspira contra la recaudación de la renta pública, y que por tal motivo debe ser juzgada con estrictez”.
“Que, en lo que atañe al requisito de peligro en la demora, como exigencia, se mantiene con la Ley 26.854 (artículo 15 inciso “a”), agregando el nuevo precepto legal la necesidad de acreditar la irreparabilidad ulterior de la lesión que la accionante denuncia. El requisito en cuestión, se vincula con la posibilidad que al dictar sentencia definitiva la misma sea ineficaz o de imposible cumplimiento” agregando que “en el supuesto de autos, resulta inviable lo sustentado por la parte actora atento que, de las pruebas aportadas, no surge la irreparabilidad del daño que causaría el pago del aporte cuestionado”, agregó el voto de la camarista Navarro, al cual adhirió su colega de Sala
En ese sentido, Navarro precisó que “…la acreditación del peligro en la demora, que justifique la medida precautoria, es aún más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la ilegitimidad de un acto administrativo y el cobro del impuesto (…) ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se le reclama impida al interesado el ejercicio del derecho que se esgrime…” (American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción de amparo. 31/10/2000. Fallos: 323:3326). Lo antedicho resulta plenamente aplicable al presente con independencia de la naturaleza que se le atribuya al mentado aporte ya que el mismo posee caracteres concordantes con el fin recaudatorio del Estado.”
Para el Tribunal Federal, tampoco había una afctación del interés público ya “que dada la naturaleza de la medida cautelar solicitada, (…), la misma conspira contra la recaudación de la renta pública, y que por tal motivo debe ser juzgada con estrictez”.
“Así, ha sido reiterado en numerosas ocasiones por la C.S.J.N. que el examen de este tipo de medidas cautelares, que impiden la percepción de las rentas públicas, debe ser realizado con criterio estricto, en tanto las mencionadas rentas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad (CSJN, Causa G.962.XLIII, “Giachino, Luís Alberto”, sentencia del 18/10/11, entre otros)”, resumieron los integrantes de la Sala.