20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Principio de no interrupción

La diabetes no espera

Una obra social se demoró en la entrega de insumos para una paciente y la Justicia de Neuquén advirtió el peligro de daño irreparable al "ser obstruida su continuidad" del tratamiento.

La Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Cutral Co, integrada por los jueces Pablo G. Furlotti y Alejandra Barroso, confirmó una cautelar destinada a que se ordene al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) otorgar las prestaciones requeridas a la adolescente con diabetes.

En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar requerida por el Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, en favor de la adolescente, ordenándose a la obra social la entrega de las prestaciones requeridas en virtud del “peligro en la demora representado por la índole de la afección de aquélla y de la premura con que debe recibir el tratamiento”.

La madre de la menor realizó innumerables reclamos, pero su hija no recibió los insumos necesarios durante varias semanas y la familia dependió de “préstamos de terceros”. La obra social, sin embargo, negó las demoras y alegó “facultades discrecionales, de control y de auditoría de las prestaciones que otorga a sus afiliados”.

Los jueces advirtieron que durante un lapso la niña “no habría recibido provisión de insumos y que existió “una demora de al menos 10 días en la entrega de los insumos, retardo, que ante este tipo de patologías no resulta menor y justifica al menos verosímilmente la pretensión cautelar en lo que a este presupuesto se refiere”.

 

“En efecto, la sentencia dictada en autos no obsta a las posibilidades de control y auditoría del ISSN, ni a las facultades de objetar el tratamiento y/o la medicación cuando fundadamente resulten innecesarias, inconvenientes a la salud de la paciente o inconducentes para su mejor tratamiento”, señaló el tribunal neuquino.



En concreto, los vocales destacaron que la patología sufrida “es de aquellas calificadas como crónicas, es decir que requieren un tratamiento no solo oportuno y adecuado, sino también ininterrumpido para toda la vida de la accionante, debido al peligro de daño irreparable que cierne sobre su salud de ser obstruida su continuidad, todo lo cual justifica suficientemente el presupuesto de urgencia que requirió el despacho favorable de la medida, situación que no puede ser soslayada por el derecho de control y auditoria que posee la obra social.

“En efecto, la sentencia dictada en autos no obsta a las posibilidades de control y auditoría del ISSN, ni a las facultades de objetar el tratamiento y/o la medicación cuando fundadamente resulten innecesarias, inconvenientes a la salud de la paciente o inconducentes para su mejor tratamiento”, señaló el tribunal neuquino.

No obstante, los magistrados aclararon que se debe “respetar el principio de no interrupción –o de no regresión- ya que ello hace al tratamiento adecuado que está obligado a brindar, máxime en el caso como el de autos, en donde se encuentra suficientemente conocida la situación médica de la niña por el ISSN desde el año 2017”.



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