El STJ de Río Negro anuló la sentencia que había fijado una indemnización en favor de una jueza destituida donde, en primera instancia, se admitió el estrés o burnout como enfermedad laboral.
En la causa "GARCIA GARCIA MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L) - QUEJA", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti que había fijado una indemnización en favor de una jueza destituida.
El fallo de primera instancia admitió el estrés o burnout como enfermedad laboral. En ese contexto, la ART abonó la indemnización prevista en la ley de Riesgos del Trabajo y se extendió la condena a la provincia de Río Negro.
El recurso fue promovido por la fiscalía de Estado puesto que la sentencia condenaba a la provincia a indemnizar en diez millones de pesos por incapacidad sobreviniente permanente definitiva, daño moral y gastos para tratamiento psicológico. La Cámara del Trabajo calificó como “riesgosa” la actividad ejercida por la magistrada y consideró al Estado como responsable del padecimiento de la funcionaria, pero el STJ anuló dichos argumentos.
Los miembros del Tribunal indicaron que "ser magistrado o magistrada implica estar en una línea de conflicto permanente en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, y que a la vez entran en conflicto con los derechos de otros ciudadanos".
Tras analizar las pruebas, el Máximo Tribunal consideró que se ponderó la prueba testimonial por sobre la informativa y documental existente en el expediente. Se citó como ejemplo que en el año 2004 el Juzgado N°21 tenía un total de 12 empleados, en tanto que sus pares N° 23 y N° 34 contaban con 7 y 6 empleados respectivamente, incluyéndose las secretarías en todos los casos.
La información también demostró que los juzgados pertenecientes a la Primera Circunscripción contaban con una dotación promedio de 12 empleados, los de la Segunda un promedio de 8 y los pertenecientes a la Tercera 9. “Análoga situación se presenta en relación a las memorias correspondientes a los años 2005 a 2010, pues todas ellas arrojan resultados y composiciones semejantes en cuanto a la dotación de personal de los juzgados de instrucción de la Provincia”, sostuvieron los jueces.
De los informes agregados al expediente también surgió que la Cuarta Circunscripción Judicial fue la que menos causas ingresadas registró en los períodos comprendidos entre los años 2005 a 2007. Es decir que no hubo sobrecarga laboral.
La magistrada primero tomó una extensa licencia y luego fue destituida por el Consejo de la Magistratura. Los juzgados de instrucción de aquel modelo procesal desaparecieron con la reforma de 2017.
En el análisis, los magistrados consideraron que el ejercicio de la función judicial no reviste el carácter de riesgoso y puso el acento en las aptitudes que se requieren para ser juez o jueza en la provincia y que están previstas en la Constitución.
Los miembros del Tribunal indicaron que "ser magistrado o magistrada implica estar en una línea de conflicto permanente en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, y que a la vez entran en conflicto con los derechos de otros ciudadanos".
Por ello, "cualquier juez es susceptible de ingresar en conflicto o tensión con un funcionario, político o legislador de otro espacio de poder del Estado o con un periodista a quien no satisface una resolución y por lo tanto la cuestiona en el ámbito mediático, o simplemente con un ciudadano que habrá de repudiar la resolución que ha dictado".
En ese contexto, el STJ desestimó el argumento que hacía referencia a la sobrecarga y a otras circunstancias anormales como las presiones.