02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Presentación digital en un tribunal incorrecto

Casilla equivocada, demanda no contestada

Un abogado contestó una demanda a tiempo pero la cargó digitalmente en otro juzgado y se tuvo por no contestada. La Cámara Civil de San Juan rechazó la queja del letrado y le recordó que los abogados pueden controlar en tres tiempos distintos el envío de sus escritos.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una demanda de aumento de cuota alimentaria contestada digitalmente en el juzgado incorrecto desencadenó una discusión en un proceso judicial donde se dio por decaído el derecho a contestar.

Fue en la provincia de San Juan, en los autos “V. A. M. Y M. G. G. -Incidente de Aumento de cuota alimentaria - RECURSO DE QUEJA” que el demandado interpuso un recurso de apelación que fue rechazado in limine por el magistrado del Juzgado de Familia N° 1, lo que motivó una queja ante la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de esa provincia.

La parte apelante discutió que la demanda se contestó en tiempo y forma, solo que el escrito al ser ingresado en la plataforma digital por un error involuntario se envió al Juzgado primero de la niñez, adolescencia y familia, en vez del juzgado de familia 1, y que, si bien no era un error excusable, era frecuente y sostuvo que otros juzgados tenían un criterio flexible en causas similares donde se tenía por contestado el traslado si la presentación se hizo en tiempo.

Los camaristas Sergio Rodríguez y Juan Carlos Noguera Ramos, advirtieron que el recurso de queja intentado no estaba enfocado en las razones de la denegación misma del recurso, y que conforme la norma procesal de la provincia solo eran apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o deniegan medidas cautelares, razón por la cual la resolución atacada era inapelable, y entonces fue bien denegada.

No obstante, decidieron evaluar el caso y explicaron que según la normativa sobre la plataforma digital “Mesa de Entradas Virtual (MEV)”, "las presentaciones y notificaciones por este medio electrónico tienen el mismo alcance de las presentaciones y notificaciones mediante documento escrito, a los efectos legales".

 

 

“No existe error en el sistema ni demora en el rechazo, todo está diseñado para que los abogados tengan la posibilidad de controlar, en tres momentos distintos, el envío de sus escritos”

 

 

En el caso el error fue del profesional, quien también lo reconoció y que “No existe error en el sistema ni demora en el rechazo, todo está diseñado para que los abogados tengan la posibilidad de controlar, en tres momentos distintos, el envío de sus escritos”, lo que ya se había resuelto en un precedente de un caso en feria con una expresión de agravios.

“Por otra parte, considero que el error cometido por la parte apelante no resulta excusable, toda vez que los profesionales manejan habitualmente el sistema informático de la MEV y debieran conocer cómo funciona, además de poseer tres momentos para corregir el error que pudieran cometer.”

Además, lo compararon con el comercio electrónico y con el envío de mails, donde las personas tienen oportunidades de confirmar un envío antes de que se materialice, por todo eso sin más procedieron a rechazaron la queja.

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