17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Protección del patrimonio arquitectónico

El color de la demanda

Un vecino pintó el frente de su inmueble con un color no autorizados, pero ahora deberá cambiarlo para "armonizar con el conjunto urbano" de la zona protegida. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones de Salta, que dejó firme una sanción establecida por el ene comuncal .

Un vecino salteño pintó el frente de su inmueble con un color no autorizados. Ahora, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la resolución de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), que le impuso una multa de $12.915,89 y le ordenó pintarlo de igual color que el colindante.

También se obliga a la propietaria a que cualquier refacción futura que pretenda llevar a cabo en el inmueble en cuestión y que implique modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino o cualquier alteración estructural o de aspecto externo de los mismos; cartelería y/o anuncios publicitarios deberá ser aprobada por la CoPAUPS.

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar recordaron que el inmueble en cuestión se encuentra en el área centro de la ciudad en una zona protegida.

 

El acta de constatación corroboró que el color empleado no correspondía con los autorizados por la paleta cromática, por lo que los camaristas advirtieron que "la sanción cuestionada ha sido impuesta de conformidad a las previsiones de la ley y cumple los objetivos perseguidos por el sistema protector del patrimonio arquitectónico y urbanístico diseñado para la ciudad de Salta".

 

La CoPAUPS inspeccionó el comercio detectándose las infracciones motivando la sanción impuesta. Según la regulación local, "los colores a utilizar en las fachadas de los inmuebles de los edificios nuevos o existentes en el área regulada por el presente PRAC, deberán armonizar con el conjunto urbano donde se emplace y sobre la base de fotografías de los inmuebles vecinos y muestras de color de pinturas. Las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deberán contar con idéntico acabado."

El acta de constatación corroboró que el color empleado no correspondía con los autorizados por la paleta cromática, por lo que los camaristas advirtieron que "la sanción cuestionada ha sido impuesta de conformidad a las previsiones de la ley y cumple los objetivos perseguidos por el sistema protector del patrimonio arquitectónico y urbanístico diseñado para la ciudad de Salta".

“Al respecto, cabe recordar que una sanción de este tipo reconoce una función principal y otra accesoria. La primera es la disuasión de daños conforme con los niveles de precaución deseables socialmente; y la accesoria es la sanción del dañador, ya que toda multa, por definición, tiene una función sancionatoria", concluyó el tribunal.



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