20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nadkie es ajeno a sufrir una caída

Demanda on Ice

La Cámara Civil rechazó la demanda de una patinadora que se quebró la muñeca al caer en una pista de hielo. "Toda actividad humana acostumbra a generar una probabilidad, mayor o menor, de accidente”, resaltó el tribunal.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó, por mayoría, la demanda de una patinadora que se quebró la muñeca al caer en una pista de hielo.

La mujer pretendía el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido dentro de las instalaciones del Parque Comercial Avellaneda. La patinadora se cayó y como producto del fuerte impacto se quebró la muñeca izquierda. Esgrimió, entre otras cuestiones, las “deficientes medidas de seguridad con las que cuenta la pista de hielo, pobres o ningunas, dado que (…) en ningún momento le suministraron casco, muñequera, rodilleras, etc.”.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda, pero el Tribunal de Alzada –con el voto de los jueces Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijóo- revocó esta decisión y rechazó completamente el reclamo, en el marco de los autos “C., L. C. c/ Dorinka SRK (continuadora de Wallmart Argentina S.R.L.) Y otros s/ daños y perjuicios”.

En el caso se les imputó a parte de las demandadas no haberle otorgado ciertos elementos de seguridad tales como son: “casco, muñequeras, rodilleras, etc.”; pero en “ningún momento refiere que dicho incumplimiento vaya en contra de las autorizaciones, aprobaciones, habilitaciones y permisos que se requieren para el desarrollo de la actividad comercial”, según señaló el voto de mayoría.

Tampoco se acreditó que le hubieran negado a brindarle los elementos y estas medidas de seguridad “no evitan lesiones sino que tan sólo minorizan el impacto de alguna caída”. “Hay acuerdo en que los participantes asumen la posibilidad de sufrir ciertos daños derivados de los riesgos propios de la actividad en cuestión -esto son, los derivados del desarrollo normal del ejercicio de que se trate- mas no los excesivos o extraordinarios”, agregaron los jueces.

Para los camaristas, ninguna persona “es ajena la posibilidad de sufrir una caída o un contacto con otro participante mientras se lleva a cabo la misma (en el caso de la actora, un tropezón con patines colocados en una pista de hielo, cuando se encontraba a cargo de su hija)”.

 

Para así concluir que las demandadas que “debían tomar todas las precauciones útiles para asegurar la seguridad de las personas que frecuentan el sitio”, pero este deber general de vigilancia “no implica, sin embargo, extender los límites de la obligación hacia una solución excesiva, que pondría en cabeza de la institución demandada los riesgos y peligros ínsitos en cualquier práctica física voluntariamente desplegada y asumida en sus consecuencias tanto beneficiosas como perjudiciales”.

 

Y continuaron: “Recordemos que, en este tipo de experiencias, los participantes no permanecen estáticos y necesitan de movilidad para justamente poder llevar a cabo la actividad. Es de preguntarse ¿hasta qué punto cargar el cuerpo con elementos de protección no atenta contra la movilidad necesaria para sobrellevar este tipo de actividades? Desafortunadamente, toda actividad humana acostumbra a generar una probabilidad, mayor o menor, de accidente”.

“El que patina, anda en bicicleta, esquía y en general en casi todas las actividades deportivas, asume el riesgo consiguiente, el cual no debe ser soportado por quien facilita el ámbito para la práctica del deporte o del juego, a menos que se demuestre un vicio de la cosa que haga riesgosa su utilización, como se indicara precedentemente, o que medie una negligencia o imprudencia del dependiente, que en este caso no se advierte”, detallaron.

Para así concluir que las demandadas que “debían tomar todas las precauciones útiles para asegurar la seguridad de las personas que frecuentan el sitio”, pero este deber general de vigilancia “no implica, sin embargo, extender los límites de la obligación hacia una solución excesiva, que pondría en cabeza de la institución demandada los riesgos y peligros ínsitos en cualquier práctica física voluntariamente desplegada y asumida en sus consecuencias tanto beneficiosas como perjudiciales”.



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