La Justicia de Neuquén confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por el jugador amateur contra el municipio a raíz de una lesión sufrida en momentos en que disputaba un partido de fútbol. "La fractura ha sido consecuencia de los avatares que pueden ocurrir en un juego de esta naturaleza", indicó el tribunal.
En los autos “S. G. A. C/ Municipalidad de S. P. del Chañar S/ D. y P. Responsab. Extracont. Estado”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por el jugador de fútbol amateur contra el municipio por ser organizador de la liga de fútbol comunitario de la localidad.
En el caso, el actor inició una demanda contra la Municipalidad de San Patricio del Chañar por los daños y perjuicios que "dice haber sufrido, en ocasión de desempeñarse como jugador de fútbol en un torneo organizado por esa Municipalidad, en una cancha ubicada en el polideportivo perteneciente a dicho municipio, y que a raíz de un empujón de otro jugador se resbala y cae al suelo con todo el peso del cuerpo sobre su brazo derecho y se lesiona el codo de ese mismo brazo".
La sentencia de grado consideró que “el actor sufrió la lesión –fractura en codo derecho- como consecuencia del empujón que recibe de otro jugador, por el que se resbala y cae sobre el brazo y se fractura”.
De este modo, el juez sostuvo que “el penoso incidente que provoca el daño, proviene de la práctica habitual del juego y se produce como consecuencia del accionar de un tercero, no habiéndose probado de modo alguno que el municipio por acción u omisión hubiera ocasionado el hecho”.
Y concluyó: “De los hechos resulta, que no habiéndose acreditado dolo o culpa de la demandada y además que el evento tuvo su origen en un tercero por quien no debe responder, sumado al consentimiento del jugador a exponerse a la eventualidad por el mismo admitida, la demanda no ha de prosperar”.
En este marco, la Cámara destacó que "no es un tema menor el consentimiento que todo deportista (amateur o profesional) presta en la asunción de ciertos riesgos, algunos de mayor grado como en los deportes peligrosos (parapente, paracaidismo, etc.) y otros de menor grado (fútbol), en asumir las consecuencias físicas –si bien no queridas- que pueda llegar a provocar la práctica misma del deporte, siempre que se produzcan dentro de las consecuencias previsibles del mismo".
"El ejercicio de toda actividad deportiva requiere una exigencia física superior a la habitual e implica a su vez un riesgo aun en aquellos deportes que no son esencialmente riesgosos como el fútbol. Por lo tanto, al resultar posible que en dicha práctica sobrevenga alguna lesión, éstas no resultan por regla indemnizables, salvo que la producción del daño haya respondido a motivos ajenos a la contingencias normales del desarrollo del deporte".
Los jueces recordaron que "quién participa de una competencia amateur de fútbol, no presta su consentimiento para sufrir quebraduras o algún otro tipo de lesión, pero ello es un riesgo implícito que conlleva la realización de dicho deporte y que debe representarse -al menos como posibilidad- quién lo practica".
Por tanto, consignaron que "los organizadores del torneo no tienen responsabilidad por las lesiones que sufra un jugador de fútbol cuando sean consecuencia del desarrollo mismo del juego, pues el deber de seguridad que éstos deben brindar no puede superar las contingencias propias que se produzcan durante la realización del juego".
"Si bien, las entidades que organizan este tipo de eventos asumen una obligación de seguridad frente a los espectadores y frente a los que participan de dicho certamen, ello de ninguna manera puede abarcar las contingencias propias del juego por los daños que se puedan llegar a ocasionar a los jugadores dentro de la cancha, pues aunque estas consecuencias puedan llegar a ser predecibles, resultan inevitables para los organizadores por constituir un alea que resulta inherente e inseparable de esa práctica deportiva específica", añadió el fallo.
Para los magistrados, "ante una lesión durante la realización del juego, siempre que se hayan respetado sus reglas y ello no se deba a un defecto de la cancha donde se practica o al uso de cosas riesgosas o viciosas, esto no genera automáticamente responsabilidad en el organizador del evento si es que no se demuestra que la lesión ha sido consecuencia de las circunstancias apuntadas".
En definitiva, los vocales concluyeron que "la Municipalidad de San Patricio del Chañar, no tiene responsabilidad por la lesión sufrida por el actor en momentos en que disputaba un partido de fútbol, pues ello ha sido consecuencia de los avatares que pueden ocurrir en un juego de esta naturaleza".