Hace un tiempo atrás informamos desde este medio que la provincia de Jujuy debatía una reforma constitucional, con posterioridad a ello, se sancionó la ley 10.560 que finalmente declaró la necesidad de la reforma parcial de la constitución provincial de Jujuy.
En su articulado, establece cuáles serán las modificaciones que podrá realizar la convención constituyente (art. 2), siendo nula de nulidad absoluta cualquier otra modificación, derogación o agregado que se aparte de ello (art. 5).
Los artículos a reformar son el “3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 22, 27, 29, 36, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 63, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 78, 81, 86, 88, 91, 105, 106 (inc. 2), 108, 111 (inc. 1), 115, 121, 123, 137 (inc. 16),143, 146, 150, 153, 155, 157, 158, 160, 161 (inc. 1 y 3), 162 (inc. 3), 164, 165 (inc. 2), 166, 167 (inc. 9), 171 (inc. 1 y 2),184, 185, 187, 190, 191, 192, 193 (inc. 4), 199, 200, 202 y 204.”
Además, se incorporarán varias secciones referidas a derechos, deberes, garantías e instituciones, como el Consejo de la Magistratura Provincial, la Oficina Anticorrupción, el Defensor del Pueblo, la Defensoría de NNA, el Consejo Prov. De Mujeres, Igualdad de Género y Respeto a las diversidades, los Ministerios públicos de la acusación y la defensa (como órganos extra poder autónomos), o la Superintendencia de Servicios públicos.
También se regulará el habeas data y se suprimirán varios artículos detallados en la ley.