20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación

No imprima su última voluntad

La Justicia de Córdoba rechazó la protocolización de un testamento escrito en computadora que había sido ratificado al pie del documento con la firma manuscrita del causante. Cómo aplica el el requisito de “escritura de puño y letra”

En los autos “M., A. J. R. – Declaratoria de herederos", el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Huinca Renancó rechazó la protocolización de un testamento escrito en computadora que había sido ratificado al pie del documento con la firma manuscrita del testador.

Dicho documento se encontraba ratificado por la firma ológrafa, pero su cuerpo había sido elaborado por computadora con un procesador de texto, por lo que el magistrado Lucas Ramiro Funes explicó que esto incumple con una de las formalidades enumeradas en el artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que especifica que el testamento debe ser “íntegramente escrito (…) por la mano misma del testador”.

El causante era soltero, no tenía hijos y sus padres ya habían fallecido. Por todo ello, su hermana, en calidad de única y universal heredera, inició la declaratoria correspondiente e informó al tribunal que existía un testamento guardado en sobre cerrado.

El juez cordobés fijó una audiencia para practicar la solemne apertura, pero se encontraron con un documento ratificado al pie por el propio testador mediante su firma manuscrita y por dos testigos designados para la ocasión. La firma era efectivamente del causante, según una pericia caligráfica.

 

De este modo, el magistrado consideró que la autoría de la firma al pie era insuficiente para otorgarle validez al acto puesto que el documento no había sido escrito íntegramente con el puño y letra de la mano misma del testador.

 

"En este caso en particular se trata de un instrumento confeccionado mediante mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, ratificado y firmado de puño y letra por el testador", resaltó el senteciante.

También destacó que el testamento es un acto formal de solemnidad absoluta y agregó que la inobservancia de alguno de los recaudos legales acarrea su invalidez e impide su protocolización. Sobre el requisito de “escritura de puño y letra”, el magistrado precisó que esta puede ser trazada con lápiz, lapicera o cualquier materia colorante, pero no puede ser suplido por otro medio.

“La progresiva incorporación a la vida cotidiana del uso de la máquina de escribir condujo correlativamente a examinar la admisibilidad de este tipo de procedimientos para el caso de los testamentos ológrafos. El rechazo ha sido general en nuestra doctrina, que descarta incluso el uso de computadora aunque dejándose abierta la cuestión respecto de la eventualidad del uso de procedimientos computarizados que permitan reconocer la grafía del testador. En definitiva hay que concluir afirmando que es inválido el testamento mecanografiado o redactado en soporte informático” (Medina, G. Proceso Sucesorio. Rubinzal - Culzoni. Bs. As.:2018)", advirtió el juez.  

De este modo, el magistrado consideró que la autoría de la firma al pie era insuficiente para otorgarle validez al acto puesto que el documento no había sido escrito íntegramente con el puño y letra de la mano misma del testador.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486