La madre de una niña solicitó que su hija fuera inscripta en la lista de espera para trasplantes hepáticos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y planteó la inconstitucionalidad de la normativa que le veda esa posibilidad por su condición de extranjera, no residente permanente.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la pretensión por no haber hallado reunidos en el caso los requisitos que, de manera excepcional, autorizan la inscripción pretendida.
Ante el rechazo, el defensor público interpuso un recurso ante la Corte. La Defensora General de la Nación expresó en su dictamen que, tras el dictado del fallo impugnado, el estado de salud de la niña se había agravado -al haber rechazado un transplante hepático de donante vivo- por lo que ahora sí se configuraría un cuadro de excepción que, de conformidad con la reglamentación, posibilitaría la inscripción en la lista de espera del INCUCAI.
De este modo, los supremos concluyeron que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias “se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios” en los autos “C. A., A. N. c/ EN – M Salud – INCUCAI s/ amparo ley 16.986”.
Para corroborar esas circunstancias, el Tribunal dispuso la remisión de la causa al juzgado de origen y , como resultado de las medidas ordenadas, el Hospital Garrahan presentó su informe y, finalmente, el INCUCAI acompañó la constancia de inscripción de la paciente en la lista de espera como potencial receptora
En este escenario, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señalaron la “conocida jurisprudencia” del Máximo Tribunal según la cual sus “sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”.
De este modo, los supremos concluyeron que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias “se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios” en los autos “C. A., A. N. c/ EN – M Salud – INCUCAI s/ amparo ley 16.986”.