24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Jubilación según los últimos 10 años

El STJ de Corrientes sentó precedente en la determinación del haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 3 del decreto ley 167/01. De ahora en más, para quienes se jubilen, se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82% móvil que será el haber inicial.

Tras 14 años, los integrantes de la Corte Provincial sentaron un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la causa “Lovato”.

El Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del decreto ley 167/01 que sostiene que "dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1º de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta Caja, si no alcanzaran esa antigüedad, pero fueran suficientes para obtener el beneficio dentro de este régimen".

 

 

El Instituto de Previsión Social a partir de este precedente deberá calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: "el haber inicial de la Jubilación Ordinaria o por Invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial".

 

 

"En este caso se deducirá del haber determinado un cinco por ciento (5%) por cada año faltante. No se tendrán en cuenta, para el cálculo del haber, remuneraciones percibidas en servicios simultáneos, en cuyo caso y por el período en que hubieren existido, se considerará únicamente -para cada mes- la mejor remuneración con aportes, efectivamente percibida en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°”, agregaron.

El Instituto de Previsión Social a partir de este precedente deberá calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: "el haber inicial de la Jubilación Ordinaria o por Invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial".

La principal cuestión a resolver fue determinar si la provincia cumplió a su vez con la armonización entre los sistemas previsionales a la que se comprometió también deben tomarse diferentes elementos. Los más relevantes, sostuvo el juezLuis Eduardo Rey Vázquez, autor del primer voto, eran: a) la forma de cálculo del haber jubilatorio; la edad jubilatoria y la cantidad de años de servicio con aportes.

"Teniendo en cuenta estos dos últimos elementos, el sistema nacional (SIPA) establece que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad”. Además, se deben “reunir 30 años de servicios con aportes", explicaron los magistrados al respecto.

Estos los parámetros que deben tener en cuenta las provincias al momento de la armonización. En estos casos existe compatibilidad con el régimen local, que también exige las mismas condiciones de edad para hombre y mujer, e idéntica cantidad de años de aportes (art. 41, ley 4.917).

La diferencia se presenta con la determinación del haber inicial. En efecto, "mientras que en el orden nacional (SIPA) se fija en los últimos 120 meses anteriores al cese y se toman en cuenta los cargos simultáneos, no ocurre lo mismo en el orden local".

"O sea que pasamos de tomar los 4 mejores años remunerados, al promedio de los últimos 15, para finalizar con el promedio de los últimos 20 años, en estos dos últimos casos sin tomar los cargos simultáneos. Tales preceptos a mi juicio no se encuentran “acordes” o en “armonía” con lo pactado en el Compromiso Federal del año 1999", se lee en la sentencia.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486