20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Plazos procesales

La suspensión suspendida

Una parte solicitó se suspenda el plazo para contestar demanda lo que fue otorgado pero luego de vencer el mismo el expediente no estaba disponible por lo que recién contestó cuando lo estuvo, la Justicia consideró extemporánea la contestación: "Debió haber solicitado una nueva suspensión", dijo el Tribunal.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En el marco de un proceso laboral se corrió traslado de la demanda a las codemandadas, y luego de ello se presentó a los pocos días La Segunda ART (codemandada) tomando intervención en el expediente y solicitando se amplíen los plazos para contestar la demanda, lo que fue resuelto favorablemente por el magistrado de grado que le otorgó una ampliación de los plazos por 5 días más para contestar.

Con posterioridad nuevamente comparece el apoderado de esa codemandada y solicita la suspensión de los plazos que estuvieran corriendo en razón de que el expediente se encontraba en préstamo, lo que nuevamente tuvo acogida por el juez, quien concedió la suspensión, pero aclarando que el plazo se reanudaría automáticamente cunado los autos estén en la mesa de entradas a su disposición, desde su notificación electrónica que oportunamente se realice.

Finalmente, la codemandada contesta la demanda, pero el juzgado la declaró extemporánea, lo que motivó un recurso de reposición con apelación en subsidio, que rechazado el primero, concedió el segundo.

Así, los autos “G. E. N. P. c/ A. C. M. E. y Otro s/ Apelación De Providencia” se elevaron a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan, donde los camaristas Guillermo Rahme Quattropani y Mariano Gabriel Ibañez terminaron rechazando el recurso deducido, con costas.

Si bien el recurrente consideró errónea la interpretación de los plazos, alegando que la fecha en que el juzgado entendió notificada la demanda en realidad no era tal porque el expediente estaba a despacho, y luego de ello se ordenó una vista al Agente Fiscal, que luego se tuvo por contestada mediante un proveído un día miércoles por lo que tampoco podía quedar notificado, y que ahí se indicó que el expediente se remitía ala Defensoría de Menores la que volvió con posterioridad con la contestación de la Asesora de Menores un día viernes por lo que recién el lunes quedó notificado y ese mismo día retiró los autos para responder la demanda, plazo que vencía a los tres días, por lo que antes de ello los autos nunca estuvieron a su disposición y correspondía se haga lugar a su recurso.

 

Confirmaron la resolución ... ya que con anterioridad a la presentación de la contestación se había producido la notificación electrónica y desde ahí comenzó a correr su plazo sin que la parte haya solicitado una nueva suspensión de términos, por lo que el plazo para contestar estaba vencido cuando presentó su respuesta.

 

 

Los magistrados de segunda instancia, confirmaron la resolución por estar ajustada a derecho ya que con anterioridad a la presentación de la contestación se había producido la notificación electrónica y desde ahí comenzó a correr su plazo sin que la parte haya solicitado una nueva suspensión de términos, por lo que el plazo para contestar estaba vencido cuando presentó su respuesta.

 

El codemandado debió haber comparecido a partir de la fecha en que se reanudaron los plazos ...o solicitar una nueva suspensión de plazos de manera fundada ..... la recurrente no podía pretender la vigencia indefinida de la suspensión de los plazos que fuera concedida, la que por naturaleza tiene carácter restrictivo.

 

 

Resaltaron que el codemandado debió haber comparecido a partir de la fecha en que se reanudaron los plazos y compulsar el expediente y para el caso de que el mismo no hubiese estado apto para su compulsa, haberse hecho conocer al tribunal y solicitar una nueva suspensión de plazos de manera fundada, lo que no sucedió, por lo que no podía pretender que los plazos se mantuvieran suspendidos.

También agregaron que la recurrente no podía pretender la vigencia indefinida de la suspensión de los plazos que fuera concedida, la que por naturaleza tiene carácter restrictivo.

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