24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Plan ahorro sin cautelar

La Justicia de Neuquén revocó una cautelar que dispuso diferimiento del pago de las cuotas de un plan para la adquisición de un vehículo. En el caso no se demostró el abuso de la posición dominante ni la distorsión entre el valor del rodado y el importe.

Desde 2019 se dictaron a lo largo y lo ancho del país muchas medidas cautelares contra las empresas de planes de ahorro por el aumento de las cuotas. Tal fue el caso en los autos “Quevedo Jessica Roxana C/ Chevrolet Sociedad Anonima de Ahorro Para Fines Determinados y otro S/ Inc. de Apelación”, donde se solicitó, como medida cautelar innovativa, que se retrotraiga el valor de la cuota del plan de ahorro a enero de 2019 o, en su defecto, que se establezca en un 20% de los haberes netos percibidos por esa parte. También se requirió que se ordene a la demandada no iniciar la ejecución prendaria hasta tanto se culmine este proceso.

En primera instancia se dispuso el diferimiento del pago de un 20% de las cuota partes a emitir por la demandada, desde el día siguiente a la notificación y hasta el dictado de la sentencia. No se dijo nada sobre la suspensión de una eventual ejecución prendaría.

Por mayoría, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dejando sin efecto la medida cautelar. En el caso, los jueces estimaron que “no se ha acreditado –siquiera sumariamente- de qué modo se encuentra presente ese abuso de la posición dominante, la distorsión entre el valor del vehículo y el importe de la cuota, ni precisado elementos que permitan componer o reestructurar anticipadamente la contratación, contemplando sus características”.

 

“(…) no se indica cuál es el valor del bien que debería haberse considerado”, refutó el Tribunal y advirtió que el único riesgo irreparable consistiría en la ejecución de la garantía prendaria sobre el bien, con la previsible imposibilidad de adquirir otro que lo sustituya, y la consecuente privación de uso.

 

El actor argumentó que el demandado habría fijado arbitrariamente como “valor básico” de la unidades- destinado a liquidar las cuotas y sus conceptos asociados-, un monto “superior a los precios de venta al público al contado de esos mismos bienes y la no consideración de las bonificaciones ofertadas en tales condiciones, sin informar previa o posteriormente a los usuarios del procedimiento de fijación, sin notificar adecuadamente de las mismas, sólo comunicando a través de la notificación del cupón de pago”.

“(…) no se indica cuál es el valor del bien que debería haberse considerado”, refutó el Tribunal y advirtió que el único riesgo irreparable consistiría en la ejecución de la garantía prendaria sobre el bien, con la previsible imposibilidad de adquirir otro que lo sustituya, y la consecuente privación de uso.

“De no existir este riesgo, las posibles variaciones en el valor de la cuota no producirían una afectación irreparable. Es que, sea que la actora abone íntegramente las cuotas conforme el procedimiento realizado hasta la fecha, o pague sumas inferiores de conformidad con su pretensión, nada impedirá que posteriormente y de acuerdo a lo que se resuelva en sentencia, se determine el justo alcance de las obligaciones de cada parte, sin alterar el orden que, en principio, debe seguir todo proceso judicial”, añadió la sentencia, pero no se resolvió nada sobre la petición formulada al respecto y esto no fue cuestionado.
 

 



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