Un consumidor logró una sentencia de fondo que ordenó a la administradora de un plan de ahorro y el fabricante a reajustar las cuotas a septiembre de 2020 según el IPC, pero tras una apelación, la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata modificó la demanda, aplicando el subitem "Adquisición de vehículos" del IPC, para el calculo de la cuota, por su seguimiento particularizado del automóvil.
Un juez de grado hizo lugar parcialmente a una demanda contra Plan Ovalo S.A. De Ahorro Para Fines Determinados Y Ford Argentina S.C.A, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de esta última, y en consecuencia dispuso un “reajuste de las cuotas a partir del mes de septiembre de 2020 bajo el amparo de la evolución del índice de precios al consumidor mensualmente informado, el que deberá calcularse sobre el valor móvil y consecuentemente sobre los gastos de administración computados y todos los que se encuentren en conexión con ese valor”
Además, agrego que “deberá confrontarse el resultado que arroje esta operatoria con los efectivamente percibidos y la diferencia que pueda resultar de este cálculo y lo efectivamente pagado, deberá ser reintegrado a la accionante o imputarse a futuras cuotas, a su elección” con intereses.
Ante ello la administradora del plan apeló ante la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, donde se agravió de que la sentencia por un lado avale la naturaleza asociativa y mutualista del plan de ahorro y por el otro lo modifique desnaturalizándolo, incurriendo en una contradicción, ya que el grupo deberá cargar con la aminoración de los aportes de la actora, afectando a terceros, cuando la variación del valor móvil de los rodados es una situación notoria en el contexto económico del país, siendo ilógico y absurdo pretender que al inicio se informe el valor a regir por el plazo de 7 años. Por otro lado, el índice de precios al consumidor no puede ser una variable objetiva y que tampoco se fundó porque se escogió ese método para actualizar la cuota, proponiendo el sub apartado “adquisición de vehículos” del IPC.
Así, ante el expediente “O. M. A. C/ Plan Ovalo Sa De Ahorro Para Fines Determinados Y Otro/A S/ Daños Y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, los magistrados Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits resolvieron modificar la sentencia en el modo mediante el cual se deberá fijar el valor móvil mensual a partir del mes de septiembre de 2020.
“Al precio del bien fijado esa fecha se aplicará mensualmente el índice de actualización que arroja el subítem “adquisición de vehículos” dentro del apartado transporte” del nivel general de la composición del IPC publicado el mes anterior al del vencimiento de la cuota por el INDEC”, haciendo “un promedio entre la variación de ese subítem entre las distintas geográficas: GBA, Pampeana, Noreste, Noroeste, Cuyo y Patagonia”
Dispusieron que “al precio del bien fijado esa fecha se aplicará mensualmente el índice de actualización que arroja el subítem “adquisición de vehículos” dentro del apartado transporte” del nivel general de la composición del IPC publicado el mes anterior al del vencimiento de la cuota por el INDEC”, haciendo “un promedio entre la variación de ese subítem entre las distintas geográficas: GBA, Pampeana, Noreste, Noroeste, Cuyo y Patagonia”, “siempre y cuando éste resulte más beneficio para el consumidor que el que venía efectuando la demandada bajo los parámetros de la resolución 8/2015” y que la decisión no podía afectar a los demás suscriptores de ese grupo del plan de ahorro “en virtud al riesgo empresario que debe soportar la empresa Organizadora”
Para llegar a esa respuesta, los jueces repasaron el funcionamiento de los planes de ahorro, ya que “el tratamiento diferenciado a un suscriptor por encima de los demás que ostentan la misma calidad, puede afectar el normal desenvolvimiento del plan y potenciales perjuicios a quienes no sean beneficiados con una cuota especial”, pero ello no debía “justificar en modo alguno prácticas abusivas por parte del comerciante”, como “la fijación de condiciones (entre otras el precio) de modo unilateral, inconsulto e incurriendo en desinformación al consumidor”, lo que ocurrió en el caso, ya que no se brindó publicidad ni información fehaciente de como se fijaría el precio, lo que tampoco se cumplió durante la ejecución del contrato.
Sin embargo, analizando la sentencia anterior, advirtieron que las pautas escogidas por la juez no eran adecuadas para este tipo de negocios, ya que el IPC incluye gran variedad de bienes y servicios de distinta índole, con un resultado “macro” y no sobre un producto en particular, por lo que aplicarlo a un bien especifico como el automotor donde su valor es alcanzado por distintos fenómenos, no resultaría adecuado, máxime cuando existen subitems que hacen seguimiento particularizado como lo es el de “adquisición de vehículos”.