La Corte de Mendoza revocó una decisión que consideró que los herederos de un dependiente no registrado no podían reclamar derechos derivados de ese contrato de trabajo, por no haber sido exigidos, en vida, por el empleado.
En los autos “P.V.A. por sí y por sus hijas menores en J° 1 P.V.A. y Otros c/ Prevención ART SA p/ Indemnización Por Muerte (158896) P/ Recurso Extraordinario Provincial”, la Sala II de la Suprema Corte de Mendoza revocó la decisión de la Cámara del Trabajo que consideró que los herederos de un dependiente no registrado no podían reclamar derechos derivados de ese contrato de trabajo, por no haber sido exigidos, en vida, por el trabajador.
En la instancia anteriro se había rechazado la demanda por indemnización por la muerte de un trabajador impulsada por su pareja, por sí y por sus hijas menores. Para así decidir, el juez interpretó que, por haber fallecido, no se adquirió el derecho a exigir la registración laboral, dado que no cuestionó, en vida, el carácter encubierto de la relación que mantuvo con Andesmar Cargas S.A.
Así se concluyó que los causahabientes no se encontraban legitimados para reclamar la indemnización por el accidente. Contra esa decisión, los herederos forzosos del aludido dedujeron un recurso extraordinario provincial.
Por lo tanto, la Corte mendocina resolvió que todos los herederos de los trabajadores no registrados reciben la totalidad de los derechos y obligaciones que poseía el difunto, salvo excepciones legales que no correspondían en ese supuesto, entre otros argumentos.
Sin embargo, los jueces Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo destacaron que la postura de la Cámara podía dejar en situación de extrema necesidad, en la peor de las situaciones del sistema de riesgos del trabajo (muerte), a mujeres, ancianos y niños, sujetos de preferente tutela constitucional, en contra de la garantía de la defensa en juicio, del principio de irrenunciabilidad, de la prohibición de otorgar efectos al silencio del trabajador e introduciendo una caducidad de derechos, en franca contradicción con el ordenamiento.
Por lo tanto, la Corte mendocina resolvió que todos los herederos de los trabajadores no registrados reciben la totalidad de los derechos y obligaciones que poseía el difunto, salvo excepciones legales que no correspondían en ese supuesto, entre otros argumentos.