Un hombre gravemente enfermo quiso distribuir sus bienes entre la esposa y sus dos hijos pero murió antes de firmar los papeles. La familia optó por respetar ese deseo y llegó a un acuerdo dentro de la sucesión, pero tiempo después la viuda consideró que el reparto fue injusto. Un fallo rechazó el planteo.
En la causa "G. N. L. E/A "L. R. J. L. S / SUCESIÓN AB INTESTATO" S/ INCIDENTE DE NULIDAD", el Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, Río Negro, rechazó el planteo de una viuda que no quedó conforme con los bienes que recibió tras el fallecimiento de su esposo, previo acuerdo con los hijos.
La mujer que quedó viuda se había casado en segundas nupcias y no era la madre de los hijos del fallecido. En el acuerdo privado que firmó con los hijos de su esposo, ella se quedaba con el 50 por ciento de la vivienda de Cipolletti y con la posibilidad de continuar viviendo allí toda su vida.
Si bien prestó conformidad, años después presentó un certificado psiquiátrico donde seguró que la muerte de su esposo fue un hecho trágico y repentino. Sostuvo que se encontró sola en medio de su duelo y a cargo de las peripecias y burocracias que conllevan la muerte de un familiar cercano, y que se sintió "desbordada, aturdida y sumida en un estado depresivo con atención psiquiátrica y medicación".
El magistrado resaltó que el convenio se firmó dos meses después del fallecimiento ante escribano público, el médico que declaró como testigo indicó que a los 45 días de tratamiento la medicación suministrada ya hacía efecto aunque no podía garantizar cómo se encontraba al momento de la firma del acuerdo.
Afirmó que fue en medio de ese cuadro que los coherederos se acercaron y le manifestaron que les urgía abrir la sucesión de su padre, planteándole que querían distribuirse cuanto antes los bienes y que les parecía inmoral que se quedara con parte de ellos; que debía renunciarlos a su favor para probar que la relación con su padre no había sido interesada.
El juzgado a cargo de Mauro Alejandro Marinucci rechazó la demanda al sostener que durante el tratamiento psiquiátrico la mujer ejerció varios actos jurídicos válidos como la elección del abogado, el inicio de la sucesión, la firma del convenio y la aceptación del cargo como administradora.
"No puedo tener por cierto que se encontraba en un estado de ligereza o debilidad psíquica solo para la firma del convenio que habría permitido el aprovechamiento por parte de los hijos del Sr. y ser plenamente capaz para el resto de los actos efectuados”, sostuvo el juez.
El magistrado resaltó que el convenio se firmó dos meses después del fallecimiento ante escribano público, el médico que declaró como testigo indicó que a los 45 días de tratamiento la medicación suministrada ya hacía efecto aunque no podía garantizar cómo se encontraba al momento de la firma del acuerdo.
"Esta imposibilidad de determinar con certeza si la Sra. G. estaba en situación de inferioridad o no, es un factor determinante y contrario a la pretensión de la incidentista, ya que tampoco podría probarse el aprovechamiento. Dado que tiene que existir un aprovechamiento de algo o de alguien para que se activen las consecuencias previstas en este instituto", explicó el juez al respecto.
Además, el día anterior a esa firma, la viuda también aceptó el cargo de administradora de la sucesión por ende "ya estaba en condiciones de comprender y no se encontraba en ninguna situación de inferioridad que pueda ser aprovechada por nadie", reveló la sentencia.