20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Copia forense con respaldo judicial

Nuevamente la Cámara del Crimen consideró ajustada a derecho la extracción de la información de los teléfonos celulares secuestrados del domicilio de un imputado por robo sin haber notificado a la defensa. "La extracción aludida resulta reproducible", reiteró.

En la causa “BOGADO ORTEGA, F. s/ Nulidad peritaje", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que consideró válida la extracción de la información de los teléfonos celulares secuestrados de un imputado por robo. 

La parte recurrente solicitó la anulación de lo ordenado en torno a la extracción de la información de los teléfonos celulares secuestrados en el domicilio de su asistido, en el entendimiento de que, al no haber sido notificada de su realización, se vulneró su derecho de defensa en juicio, ya que se trata de un acto definitivo e irreproducible

 

Sin perjuicio de la valoración probatoria que correspondiere formular, "el procedimiento llevado a cabo no presenta vicios que impongan su anulación", coincidieron los magistrados.

 

El Tribunal integrado por Mariano Scotto y  Juan Esteban Cicciaro explicó que "en primer término, es dable resaltar que aún no se han incorporado al legajo las actuaciones labradas con motivo de dicha diligencia y según informó la fiscalía en ocasión de la vista que le fue conferida con motivo de la promoción de esta incidencia, de la totalidad de los dispositivos incautados sólo se realizó la extracción de uno de ellos mediante el programa “U.” de la empresa “C.”, en tanto no fue posible desbloquear el resto". 

 

Para los jueces, "la resolución puesta en crisis debe ser homologada, pues no se vislumbra que la medida aludida haya vulnerado norma alguna del ordenamiento adjetivo ni incurrido en los supuestos de nulidad expresamente establecidos por éste, por afectar garantías constitucionales".

En ese sentido, los camaristas explicaron que "más allá de la discusión que pudiere suscitarse en torno a si se trata de un informe técnico, en los términos del artículo 184, inciso 4°, del Código Procesal Penal, que no está sometido al régimen de los exámenes periciales, propiamente de un peritaje -como lo afirma la defensa- o de una indagación de características simples -según la resolución apelada-, lo sustancial es que la extracción aludida resulta reproducible, como lo ha postulado la Fiscalía General".

Sin perjuicio de la valoración probatoria que correspondiere formular, "el procedimiento llevado a cabo no presenta vicios que impongan su anulación", coincidieron los magistrados.

"En consecuencia y en la medida en que lo relacionado con la cadena de custodia adquiere cierto grado de abstracción al no conjeturarse hechos concretos que conduzcan a su violación, se comparte el rechazo de la instancia anterior, puesto que no se advierte cuál sería el concreto perjuicio generador de la sanción procesal que, además, es un remedio de alcance restrictivo y tampoco se evidencia vulnerada garantía constitucional alguna", ahondó el fallo.

 

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