14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Condena 4x2

Por la entrega de un vehículo defectuoso, la Justicia de Salta condenó solidariamente a una concesionaria y a una administradora de plan de ahorro a entregar una camioneta nueva y a pagarle más de $5.000.000 pesos por daño moral y punitivo.

Un hombre adquirió una camioneta 4x2 caja manual, mediante el sistema de plan de ahorro. Al ingresar el vehículo al service de los 2.000 kilómetros se encendieron las luces de avería de motor frente a lo cual la concesionaria hizo los controles y le añadió un aditivo diesel al combustible.

Luego, al encenderse otra vez la luz de aceite le dijeron que el cambio de ese producto debía hacerse a los 10.000 kilómetros recomendándole que leyera lo relacionado con el DPF en el manual de usuario. Tras nueve ingresos –por las mismas fallas- realizó el reclamo ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. En total el vehículo ingresó trece veces al service.

En los autos “López, Eduardo Martín c/ (F.C.A.) y FADUA S.A. s/Sumarísimo”, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Salta, Tomás Méndez Curutchet, condenó solidariamente a una concesionaria y a una administradora de plan de ahorro a entregar un vehículo 0 km igual cuyo modelo sea del año en que se cumpla la sentencia.

El hombre deberá restituir el vehículo defectuoso junto con la documentación respectiva. También deberán abonarle $200.000 en concepto de daño moral y $5.000.000 en concepto de daño punitivo.

Para el magistrado, la camioneta "requiere realizar recorridos superiores a los que un vehículo de uso urbano efectúa, y que debe hacerlos con cierta frecuencia para que se complete el sistema de regeneración del DPF y la pick up funcione correctamente”.

Ni la concesionaria ni la automotriz procedieron según lo establecido en la norma que los rige e incluso pretendieron endilgar al propietario la responsabilidad porque "no debía realizar un uso exclusivamente urbano o de trayectos cortos porque eso impide el funcionamiento del sistema DPF y afecta la camioneta”, según se desprende de la causa.

 

Tampoco se le informó al comprador del rodado la necesidad de utilizar el rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y más caro.

 

“Estimo que esta condición de uso debería haber sido informada al actor al momento de realizar la compra, ya que podría haberlo persuadido de no hacerlo; y, de esta circunstancia – cumplimiento con el deber de información por parte de las demandadas- no encuentro prueba alguna", continuó en la sentencia.

De este modo, el juez consideró qu "ha quedado debidamente acreditado que la camioneta del actor no es apta para la finalidad para la cual fue adquirida" y que"cualquier persona que adquiere un vehículo 0 km tiene la expectativa que, al tratarse de un auto nuevo será de calidad y, por lo tanto, lo utilizará sin inconvenientes y sin los contratiempos de los autos usados”.

Y añadió: “Sabe que deberá hacerle los services cada 10.000 km y mantenerlo adecuadamente pero aspira a no tener que dedicarle mayores cuidados”. Tampoco se le informó al comprador del rodado la necesidad de utilizar el rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y más caro.

"Cuando una persona compra un vehículo 0 km -además de beneficiarse por el uso que un auto nuevo otorga-, realiza una inversión y espera poder venderlo más adelante al valor que una camioneta de la calidad adquirida tiene en el mercado. Sin embargo, el hecho de que tuviera defectos de fábrica que no pudieron ser reparados y que por ello dejó de fabricarse y fue retirada del mercado, indica que no sería posible recuperar lo invertido; lo que indudablemente ha de haberle causado un gran malestar”, concluyó.

 

 



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