26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

En vistas a la Feria Judicial

El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires determinó que entre el 21 de julio y el 1 de agosto próximo se llevará a cabo la feria judicial de invierno. TEXTO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires por medio de una acordada fijó entre el 21 de julio y el 1 de agosto próximos el receso invernal para la actividad judicial de los distintos distritos que conforman el Poder Judicial bonaerense.

El alto tribunal provincial dispuso el receso por medio del acuerdo 3085 en el cual expresó que toma tal decisión en atención a lo previsto en el artículo 1º, inciso b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- en donde se determina que corresponde a la Corte provincial determinar en que fecha se desarrollará la feria judicial

.Asimismo, informaron que ante los reclamos efectuados respecto de las medidas de carácter excepcional adoptadas por el tribunal para la cobertura de los últimos períodos de Feria (ver Ac. 3059, 3031, 3009, entre otros), cabe destacar que al momento de determinar cuales serán los Tribunales de Alzada de turno (Ac. 2886), se debe considerar la particular situación de las Cámaras únicas departamentales.

afirmaron que se analizó la cantidad de salas y vacantes de cada organismo, por lo que en lo sucesivo y en la medida en que resulte factible, la atención de cada grupo se realizará en forma alternativa entre las Cámaras que lo integran, por períodos sucesivos equivalentes a la cantidad de salas que posean en cada caso, a fin de poder prever con la debida antelación el Tribunal a cargo de las Ferias Judiciales de enero y julio de cada año.

Además, expresaron que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, deberán determinar -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la feria establecida, inclusive para la Justicia de Paz Letrada.

La propuesta elaborada deberá ser presentada a consideración de la Corte antes del 30 de mayo de 2003 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia que seguirán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes.

En tanto, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo y al Ministerio Público, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.

De ese modo, para el fuero Civil y Comercial de toda la provincia atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de MERCEDES.

En tanto, que para el fuero penal se fijó un cronograma al hacer una división en grupos. Del grupo 1 (La Plata) atenderá la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA. En el grupo 2 (Quilmes y Lomas de Zamora) hará lo propio la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.

Por el grupo 3 (San Isidro y San Martín) atenderá la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTÍN en tanto que en el grupo 4 (Morón y La Matanza) lo hará la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.

Del gupo 5 integrado por Bahía Blanca, Azul y Necochea estará de turno la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA. Por el grupo 6 (Dolores y Mar del Plata) lo hará la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de DOLORES. Finalizando por el grupo 7 (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana) atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del departamento judicial de PERGAMINO.



dju / dju
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