La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que una universidad deberá entregar un título post-mortem a la madre de una alumna de la carrera de Psicología. El fallo apuntó que “no existe duda que el derecho confiere acción para poner a salvo la memoria de la persona difunta frente a ataques u ofensas"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que condenó a una universidad a entregar un título post-mortem a la madre de una alumna.
En primera instancia se condenó a la Universidad Católica de Salta a entregar el título post- mortem correspondiente a la carrera de licenciatura en psicología de la hija de la actora, dentro de los seis meses computados desde la notificación de la sentencia.
Para así decidir, el juez de grado sostuvo que la entrega de un título post-mortem que no autoriza el ejercicio de la profesión, sino que es un homenaje o reconocimiento a los méritos académicos. También afirmó que la pretensión de la actora no significa desnaturalizar la finalidad prevista para el título de grado, puesto que no se traduce en la habilitación del ejercicio profesional.
En su escrito, la madre de la estudiante señaló la conculcación de diferentes derechos constitucionales, tales como el de igualdad e interdicción de discriminación (art. 16), propiedad privada (art. 17), a la educación (art.14) y al honor, cobijado por la cláusula de los derechos implícitos (art. 33), a los que también se refirió por su protección en diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, a través de la negativa a entregar un título post-mortem cuya extensión se requería como un acto de homenaje y reconocimiento académico a su hija.
En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la amparista ”jamás peticionó que le fuera entregado un título habilitante para el ejercicio profesional, dado que los propios acontecimientos que contextualizan el planteamiento, determinan que lo pretendido en la solicitud del otorgamiento del diploma fue realizar un acto de reconocimiento y homenaje”.
Para los magistrados, “no existe duda que el derecho confiere acción para poner a salvo la memoria de la persona difunta frente a ataques u ofensas y ello parece una cuestión que no merece mayor explicación”.
“Sobre este tópico, es necesario señalar que está en lo cierto la Casa de Estudios apelante, cuando expresa que el derecho a obtener un diploma integra aquellos de naturaleza personalísima, mas también corresponde añadir que algunos de los derechos integrantes de esta categoría, trascienden al fallecimiento y dan lugar a lo que se ha denominado memoria defuncti o personalidad pretérita, consistente con la protección de la memoria o el recuerdo de la persona fallecida como una secuela indisociable y perpetua de su dignidad humana”, continuaron los vocales.
Para los magistrados, “no existe duda que el derecho confiere acción para poner a salvo la memoria de la persona difunta frente a ataques u ofensas y ello parece una cuestión que no merece mayor explicación”, y concluyeron: “La accionada ha lesionado un derecho constitucional y es por ello que pierde sustentación su defensa, asociada a la ausencia de defensa del trabajo de tesis por parte de la alumna, en la medida que una correcta ponderación -en clave humanista- del sentido de la petición, la existencia de un derecho personalísimo póstumo y su tutela constitucional, exhiben una directa vulneración del derecho constitucional al honor -comprensivo de la memoria de la dimensión familiar y social-“.