Por pedido de la madre de una alumna fallecida, la Justicia de Neuquén ordenó entregar un título post mortem. El fallo destacó que se otorga a "modo de homenaje o reconocimiento por los méritos".
En los autos “M. M. G. C/ Universidad Católica de Salta S/ Sumarísimo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de Neuquén ordenó a una universidad privada entregarle el título post mortem a la madre de una estudiante.
La madre de la estudiante acudió a la Justicia neuquina contra la Universidad Católica de Salta (UCASAL), para la entrega del diploma post mortem de su hija, quien falleció cuando estaba en la etapa de defensa de la tesis.
La joven había rendido y aprobado todas las materias de la carrera, habiendo cumplido con los objetivos al presentar la tesis, según se desprende de la causa. La mujer esgrimió, asimismo, que al llegar a esa instancia en dicha Universidad “fue una peregrinación, suscitándose muchas irregularidades en lo que respecta a los plazos de corrección, en la integración del tribunal”.
Vale mencionar que la estudiante padecía una discapacidad con motivo de una enfermedad, pero no era obstáculo para cumplir con el rendimiento académico y realizó un “denodado esfuerzo por obtener su título, teniendo en consideración su estado de salud”, ya que la “obtención de su título se circunscribía a una satisfacción personal, una realización, un cierre de su vida, dado su progresivo deterioro físico que tornaba ilusorio el ejercicio profesional.
La alta casa de estudios, sin embargo, rechazó de la demandada al entender que el “otorgamiento de un título post mortem no habilita para el ejercicio profesional y más aún ante el fallecimiento, y que la defensa de tesis tiene solo un fin social”. También sostuvo que la joven “no defendió su tesis, por lo que no finalizó el plan de estudios correspondiente a la carrera de Licenciatura en psicología y, por tanto, no egresó”.
La demandada no tiene reglamentado el otorgamiento de títulos post mortem para situaciones como la presente en que no se cumplió integralmente el plan de estudios, pero la magistrada advirtió que existen Universidades en nuestro país que lo han
previsto, por ejemplo, la Universidad Católica de La Plata.
“(...) Lo que sucede es que, en este caso, la actora pretende que se le entregue un título post mortem, que por razones obvias no autoriza el ejercicio de la profesión en cuestión, sino que se entrega a título de homenaje o reconocimiento a los méritos académicos de la alumna", explicó la jueza Ana Virginia Mendos.
La demandada no tiene reglamentado el otorgamiento de títulos post mortem para situaciones como la presente en que no se cumplió integralmente el plan de estudios, pero la magistrada advirtió que existen Universidades en nuestro país que lo han
previsto, por ejemplo, la Universidad Católica de La Plata.
Y concluyó: "La pretensión de la actora no significa desnaturalizar la finalidad prevista para el título de grado, como dice la demandada, que en este caso no se traduce en una habilitación para el ejercicio de la profesión, sino que se otorga a modo de homenaje o reconocimiento por los méritos del alumno".