20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se trunca un proyecto familiar

Un fallo autorizó el pedido de una pareja de proyecto parental mediante subrogación de vientre. Será la hermana de uno de ellos quién gestará al bebé mediante una técnica de reproducción médica asistida de alta complejidad. 

Un juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar al pedido de autorización para llevar adelante un proyecto parental mediante subrogación de vientre y será la hermana de uno de los integrantes de la pareja gestaría al bebé mediante una técnica de reproducción médica asistida de alta complejidad.

La pareja explicó que la mujer se ofreció de manera voluntaria para ser portadora y gestante, y ella firmó la petición “como muestra de su voluntad”. Explicaron que la mujer no compartirá material genético con los embriones, ya que fueron logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- con óvulos de una donante anónima proveniente del banco de óvulos y esperma aportado por su cuñado.

 

El fallo explicó que las técnicas de reproducción humana asistida implican "una conexión íntima entre nuestro cuerpo y la tecnología, en la posibilidad que brindan al ser humano en el proceso evolutivo, más allá de los condicionamientos y límites que impone la naturaleza".

 

 

La titular del juzgado, Laura Clobaz, hizo lugar a la demanda y autorizó la implantación de embriones en el vientre de mujer. Ordenó que, ante el Registro Civil, la persona nacida sea inscripta como hijo o hija de la pareja y no de quien la dio a luz. Para ello, tal como lo solicitaron en la demanda, la jueza declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz". 

La jueza concluyó que ese artículo "configura para los integrantes de esta familia, que han expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, una barrera que tornaba inaccesible para ellos el ejercicio de derechos de raigambre constitucional, cuya realización es deber de la jurisdicción garantizar".

"Entiendo que nuestro Código Civil y Comercial no rechaza categóricamente esta práctica, no la prohíbe, y con ello cobra más vigencia el principio de legalidad según el cual 'todo aquello no esta prohibido, está permitido'", remarcó la magistrada.

Así, ordenó "que la persona que nazca sea inscripta con el apellido de sus padres", es decir "de quienes han prestado su voluntad procreacional, brindando el consentimiento informado".

También dispuso concederles, en el momento que corresponda, la licencia legal por maternidad/paternidad, con todos sus alcances. Por último, impuso a los padres la obligación de informar a su hijo o hija, cuando adquiera edad y madurez suficiente, su origen gestacional, para cumplir así con su derecho a la identidad en todos sus aspectos.

El fallo explicó que las técnicas de reproducción humana asistida implican "una conexión íntima entre nuestro cuerpo y la tecnología, en la posibilidad que brindan al ser humano en el proceso evolutivo, más allá de los condicionamientos y límites que impone la naturaleza".

"Esto -agregó- nos obliga a pensar cuándo su uso está justificado. Y aquí las variantes son muchas. A priori decimos (que se justifica) cuando la concepción no puede realizarse biológicamente, ya sea por enfermedad congénita, por disfunción y/o imposibilidad de uno u otro miembro de la pareja heterosexual, o bien cuando se trata de uniones homosexuales, con voluntad procreacional", añadió al respecto.

 

 

 

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